Servicio de Salud Maule - Angulo Loyola - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852437971

Servicio de Salud Maule - Angulo Loyola

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1799510
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.745
CVE 1799510 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.745 | Martes 1 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1799510
NOTIFICACIÓN
Constitución, diez de agosto de dos mil veinte. En causa RIT O-22-2020 “Servicio de Salud
Maule con Angulo Loyola”, mediante resolución de fecha diez de agosto de dos mil veinte, de
folio 39, se ha ordenado notificar el siguiente extracto: Extracto. S.J.L. de Constitución: A.-
Resumen de la demanda. Con fecha 26 de mayo de 2020 (folio 1) ingresa demanda de desafuero
maternal laboral RIT O-22-2019, en la que se solicitó lo siguiente: A lo principal: Comparece
doña María Pilar Matus Oyarce, abogado, RUT 12.590.064-K, en representación del Servicio de
Salud Maule, RUT 69.606.900-4, representada legalmente por el Director Dr. Luis Jaime Gaete,
médico cirujano, RUT 6.589.506-4, todos domiciliados en 1 Norte Nº 963, edificio Centro 2000,
cuarto piso, Talca, y para estos efectos en calle Hospital Nº 200, de Constitución, este último en
representación del Hospital de Constitución, conforme el artículo 22 del DFL 1 de 2005, del
Ministerio de Salud y artículo 6 del DS 140 de 2004, establecimiento de salud dependiente del
Servicio de Salud Maule, US. Respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en deducir
demanda de desafuero laboral, en contra de doña Yina Nicole Angulo Loyola, técnico en
enfermería (Tens), domiciliada en Pangalillo, kilómetro 3,5, Constitución, ello en atención a las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.- Exposición clara y circunstanciada de los
hechos: Que la demandada comenzó a prestar servicios para el Hospital de Constitución el 01 de
noviembre de 2019, Hospital dependiente del Servicio de Salud Maule, en calidad de reemplazo
por licencia maternal de la técnico en enfermería doña Claudia Andrea Mejías Castro,
cumpliendo funciones de Tens en la bodega de farmacia del hospital con horario de 08:00 a
17:00 hrs., actualmente se encuentra con permiso por ser grupo de riesgo del Hospital de
Constitución, atendida la pandemia de Covid 19, por lo que no se encuentra cumpliendo
funciones en el Hospital conforme lo ordenado por este Servicio de Salud Maule mediante
resolución exenta Nº 1.381 de 18 de marzo de 2020. Su contratación transitoria de reemplazo se
extiende hasta próximo 20 de mayo de 2020, ya que la funcionaria cuyo reemplazo se encuentra
efectuando la demandada termina su descanso parental de post natal el 27 de mayo de 2020.- Su
contratación en calidad de funcionaria de reemplazo era de acuerdo al inciso 3° del artículo 11 de
la ley N°18.834, Estatuto Administrativo, es una relación estatutaria, asimilado a grado 22º en la
Escala Única de Sueldos. Mediante Resolución exenta Nº 1.708 de 02 de diciembre de 2019 se
contrata de forma transitoria a doña Yina Angulo Loyola en calidad de reemplazo de doña
Claudia Mejías Castro, para desempeñarse en la Unidad de Bodega de Farmacia, entre el 19 de
noviembre de 2019 al 30 de noviembre de 2019; mediante Resolución exenta Nº 1.724 de 02 de
diciembre de 2019 se estableció la duración de los servicios entre el 01 de diciembre de 2019 y el
09 de diciembre de 2019; Resolución exenta Nº 26 de 02 de enero de 2020 que establece una
duración de los servicios desde el 10 de diciembre de 2019 al 11 de diciembre de 2019;
Resolución exenta Nº 27 de 02 de enero de 2020 que establece una duración de los servicios
desde el 12 de diciembre de 2019 al 31 de diciembre de 2019; Resolución exenta Nº 54 de 02 de
enero de 2020 que establece una duración de los servicios desde el 01 de enero de 2020 al 31 de
enero de 2020; Resolución exenta Nº 242 de 03 de febrero de 2020 que establece una duración
de los servicios desde el 01 de febrero de 2020 al 04 de marzo de 2020; Resolución exenta
Nº 390 de 02 de marzo de 2020 que establece una duración de los servicios desde el 05 de marzo
de 2020 al 31 de marzo de 2020. Posteriormente, y antes de terminar el período de reemplazo, se
informa la Sra. Angulo que se encuentra embarazada, según consta de certificado médico en que
se indica que al 28 de marzo de 2020 tiene 18 semanas de embarazo. Conforme al último
dictamen sobre la materia de Contraloría General de la República Nº 020921 de fecha documento
21 de septiembre de 2018, obligatorio para los Órganos del Estado de acuerdo al artículo 9 de la
ley 10.336, señala que “las funcionarias que se desempeñan bajo las figuras de contrata de
reemplazo, como también aquellas que realizan una suplencia, están protegidas por el fuero
maternal por todo el lapso que dispone el artículo 201 del Código del Trabajo, sin perjuicio de
que el servicio empleador solicite la autorización del juez competente para que este disponga el

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