Servicio Nacional del Consumidor - Lotus Festival SpA y Punto Ticket SpA - 3 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911812846

Servicio Nacional del Consumidor - Lotus Festival SpA y Punto Ticket SpA

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de registroCVE-2195873
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.367
CVE 2195873 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.367 | Lunes 3 de Octubre de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2195873
NOTIFICACIÓN
Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Aprueba acuerdo en procedimiento voluntario
colectivo entre Sernac y Lotus Festival SpA y Punto Ticket SpA conforme al artículo 54 de la ley
N° 19.496. En procedimiento no contencioso caratulado “Servicio Nacional del Consumidor”,
Rol V-194-2022, seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de fecha
20 de septiembre de 2022 -folio N° 13-, en su parte resolutiva se declaró: Se aprueba el acuerdo
alcanzado entre el Sernac y Lotus Festival SpA y Punto Ticket SpA, contenido en la Resolución
Exenta N° 471, de 23 de mayo de 2022, para todos los efectos legales, declarándose
expresamente que el acuerdo cumple con los requisitos legales y en consecuencia, se tiene por
aprobado para todos los efectos legales. En el mencionado acuerdo se establece I. Consumidores
comprendidos en el acuerdo: El acuerdo beneficiará a los consumidores que, con ocasión de las
cancelaciones y/o reprogramaciones de la décima edición del Festival Lollapalooza Chile 2020,
programada originalmente para los días 27, 28 y 29 de marzo de 2020, padecieron dificultades
asociadas al proceso de devolución de entradas y restitución de dineros, relacionados con el
retardo o demora en los procesos de devolución de dinero llevados a cabo por los proveedores
Lotus Festival SpA y Punto Ticket SpA, anunciados: a) el 15 de abril de 2020 (“Proceso N° 1”);
b) el 4 de septiembre de 2020 (“Proceso N° 2”) y c) el 13 de diciembre de 2021 (“Proceso N°
3”). II. En cuanto al cese de la conducta: Al respecto, el acuerdo establece que, para futuros
eventos “Lollapalooza Chile” los proveedores, Lotus Festival SpA y Punto Ticket SpA (los
“Proveedores”), ejecutarán acciones que permitan reforzar el deber de informar a los
consumidores sobre la(s) apertura(s) de procesos de devolución de entradas, cargos por servicios
u otros, que fuere del caso; mejorar el aspecto informacional destinado a aquellos, respecto del o
los procesos de devolución; y, ajustar los plazos asociados a la devolución misma de los
respectivos dineros. Las actividades en concreto que se comprometen por parte de los
proveedores son las siguientes: 1) Oportunidad para informar sobre la suspensión, cancelación
y/o reprogramación del Festival Lollapalooza. 1.1) En caso de que a futuro existiera un evento de
suspensión, cancelación y/o reprogramación del Festival Lollapalooza, los Proveedores se
obligan a comunicarlo debida y oportunamente, dejando constancia, en las comunicaciones
respectivas, que los consumidores podrán ejercer los derechos que les correspondan; 1.2) En caso
de que a futuro existiera un evento de suspensión, cancelación y/o reprogramación del Festival
Lollapalooza, por causas imputables a la productora del evento, los Proveedores abrirán uno o
más procesos de devolución en los que los consumidores podrán solicitar el reembolso del valor
de las entradas, costos por servicio u otros que fuera del caso. Lo anterior, es sin perjuicio del
legítimo ejercicio de todos los derechos que, en derecho, correspondan a los consumidores,
circunstancia de la que, según se indicó, se dará cuenta en las comunicaciones respectivas; y 1.3)
En relación con la oportunidad y plazos relativos a los procesos de devolución se dará
cumplimiento al derecho de información de manera tal, que los consumidores puedan en todo
caso, ejercer libre e informadamente, la solicitud de devolución de dinero que corresponda. Lotus
se comprometió a exigir, al menos, este mismo estándar a cualquier otra ticketera que a futuro
comercialice las entradas al Festival Lollapalooza. En consecuencia, los Proveedores se
comprometieron a: (a) Informar acerca del proceso de devolución de manera oportuna, completa,
suficiente, clara e inequívoca a los consumidores a través del sitio web de Lollapalooza, de Lotus
y del proveedor que intervenga en el proceso de venta de entradas; (b) Lotus (o el proveedor
respectivo) enviará correos electrónicos con dicha información a todos los consumidores que
hayan registrado ante los proveedores sus direcciones de correo al momento de la compra de la
entrada. Sólo quedarán excluidos aquellos consumidores que adquirieron presencialmente sus
entradas en puntos de venta y/o que no consintieron en entregar un correo electrónico válido, o
bien, que hayan solicitado su eliminación de la base de datos en ejercicio de los derechos que el
ordenamiento jurídico vigente garantiza en la regulación de protección de datos personales. (c)
La misma información deberá ser publicada por todos aquellos medios que se hayan utilizado

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