Servicio Nacional del Consumidor - 9 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922602092

Servicio Nacional del Consumidor

Fecha de publicación09 Febrero 2023
Número de registroCVE-2268293
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.473
CVE 2268293 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.473 | Jueves 9 de Febrero de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2268293
NOTIFICACIÓN
Artículo 54Q de la ley Nº 19.946
Resolución que aprueba acuerdo en Procedimiento Voluntario Colectivo
En procedimiento no contencioso caratulado "Servicio Nacional del Consumidor", Rol
V-301-2021, tramitado ante el 2º Juzgado Civil de Santiago, por resolución de fecha 22 de
septiembre de 2022, y resolución aclaratoria de fecha 7 de diciembre de 2022, en cumplimiento
del artículo 54 Q de la ley Nº 19.496, se aprobó el acuerdo arribado entre el Servicio Nacional
del Consumidor y el proveedor Jetsmart Airlines SpA., contenido en resolución exenta Nº 792,
de fecha 21 de octubre de 2021. Mediante presentación de fecha 10 de noviembre de 2021,
compareció Jean Pierre Couchot Bañados, Alfredo Calvo Carvajal y Daniela Molina Zapata,
todos abogados, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, solicitando la
aprobación judicial del acuerdo contenido en la resolución exenta Nº 792, de fecha 21 de octubre
de 2021, a fin de que éste produzca efecto erga omnes. Este acuerdo consiste en: 1.- En cuanto al
cese de la conducta que pudiere haber afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores:
Para todas las situaciones de devolución de tasas de embarque que se generen desde la fecha de
implementación del acuerdo, Jetsmart deberá informar antes, durante y después del proceso de
compra a los consumidores, respecto del derecho que le asiste a la devolución del dinero
entregado por concepto de tasas de embarque, por vuelos no realizados, independiente de los
motivos del mismo. En virtud de lo anterior, deberá proponer mecanismos activos reales y
sostenidos en el tiempo para cumplir con el imperativo legal, los que se indican en la resolución
exenta Nº 792, de fecha 21 de octubre de 2021.- 2.- En cuanto al cálculo de las devoluciones,
compensaciones o indemnizaciones respectivas por cada uno de los consumidores afectados: A)
Determinación de Subgrupos. 1. Determinación de Subgrupo 1 y período. 1.a) Considerará a los
consumidores cuyos boletos aéreos han quedado caducos o en cualquier otra situación o
denominación similar, en el período de tiempo que abarca los 6 meses anteriores a la entrada en
régimen de la regulación legal de los Procedimientos Voluntarios Colectivos, es decir, desde el
14 de septiembre de 2018 y hasta el 17 de marzo de 2020. 1.b) Se efectuará la devolución del
mismo valor y moneda pagada por concepto de tasas de embarque ("Tasas sujetas a Devolución
Subgrupo 1"), correspondiente a boletos aéreos "No Volados" y "Caducos" en dicho período de
tiempo vendidos en Chile a través de los canales de La Línea Aérea ("Venta Directa") y que
tengan su origen y/o destino en un aeropuerto del territorio chileno. 2. Determinación de
Subgrupo 2 y período. Se considerarán aquellas tasas correspondientes a boletos aéreos que han
quedado caducos (o en cualquiera otra situación o denominación similar) por sus condiciones, en
el espacio de tiempo comprendido entre el 9 de julio de 2017 (fecha de inicio de actividades de
Jetsmart en Chile) y el día anterior a la fecha en que comienza el cómputo del período de tiempo
para la determinación del Subgrupo 1 (es decir, se excluye el Subgrupo 1). Para este Subgrupo se
aplican las consideraciones señaladas en el numeral A.1.b) anterior. 3. Determinación Subgrupo
3 y período. Tasas que dan derecho a la devolución por pasajes caducos u otra denominación
similar, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 (día siguiente a la fecha de
término de la declaración del estado de excepción constitucional por la emergencia sanitaria por
SARS COVID-2, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en conformidad a los términos
y resolución Nº 643/2021 que contiene los términos del Acuerdo arribado en el Procedimiento
Voluntario Colectivo iniciado con Jetsmart por resolución Nº 74 de fecha 5 de febrero de 2021) y
el día anterior al inicio de la implementación del cese de la conducta. Considerando que la venta
de pasajes y la caducidad de éstos es dinámica en el tiempo, se hace necesario precisar que, para
las tasas susceptibles de devolución en el periodo indicado, dado que es una situación transitoria
respecto del Acuerdo integral, es que la Línea Aérea compromete las medidas que se indicarán
más adelante en este período. B) Determinación del procedimiento de la devolución de tasas de
embarque. b.1) Para el Subgrupo 1, Jetsmart implementará lo siguiente: Respecto de aquellos

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