El servicio nacional de capacitación y empleo - Núm. 93, Marzo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718266

El servicio nacional de capacitación y empleo

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas35-35
35
LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL
Todo aquel que percibiere indebidamente alguno de los benecios contemplados
en los programas que el Servicio Nacional desarrolle con cargo al Fondo Nacional
de Capacitación, ya sea proporcionando antecedentes falsos o por cualquier medio
fraudulento, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a
máximo, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.
EL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, es un organismo técnico del Estado,
funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público, que
estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin
perjuicio de las Direcciones Regionales que existirán en cada región del país.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tendrá las siguientes atribuciones y
deberes:
a) Recabar, procesar y difundir información relevante para el funcionamiento eciente
del Sistema de Capacitación;
b) Desarrollar programas y campañas de difusión y promoción de la capacitación;
c) Diseñar, formular, desarrollar y evaluar instrumentos de fomento para el desarrollo
del Sistema de Capacitación;
d) Proporcionar orientación ocupacional a los trabajadores en conformidad a lo previsto
en la presente ley;
e) Otorgar las autorizaciones y practicar las inscripciones a que se reeren los artículos
19, 21 y 23 de la presente ley;
f) Supervigilar los programas de capacitación que desarrollan las empresas, autorizar y
scalizar el uso de los incentivos y subsidios establecidos para ese n, en conformidad
a lo dispuesto en esta ley;
g) Desarrollar, evaluar, supervigilar y fiscalizar los programas y acciones de
capacitación laboral que contempla el Fondo Nacional de Capacitación, a que se
reere el Párrafo 5º del Título I de la presente ley;
h) Elaborar y ejecutar los programas de acción necesarios para el cumplimiento de
las funciones indicadas precedentemente, de acuerdo a las políticas jadas por el
Presidente de la República a propuesta del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
i) Celebrar convenios con organismos públicos, privados, autónomos, nacionales,
internacionales o extranjeros conducentes al cumplimiento de sus nes;
j) Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en todos los asuntos relacionados
con las materias de que trata este cuerpo legal, y
k) Cumplir las demás funciones que le asigna esta ley.

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