El servicio nacional de capacitación y empleo
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 35-35 |
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LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL
Todo aquel que percibiere indebidamente alguno de los benecios contemplados
en los programas que el Servicio Nacional desarrolle con cargo al Fondo Nacional
de Capacitación, ya sea proporcionando antecedentes falsos o por cualquier medio
fraudulento, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a
máximo, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.
EL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, es un organismo técnico del Estado,
funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público, que
estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin
perjuicio de las Direcciones Regionales que existirán en cada región del país.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tendrá las siguientes atribuciones y
deberes:
a) Recabar, procesar y difundir información relevante para el funcionamiento eciente
del Sistema de Capacitación;
b) Desarrollar programas y campañas de difusión y promoción de la capacitación;
c) Diseñar, formular, desarrollar y evaluar instrumentos de fomento para el desarrollo
del Sistema de Capacitación;
d) Proporcionar orientación ocupacional a los trabajadores en conformidad a lo previsto
en la presente ley;
e) Otorgar las autorizaciones y practicar las inscripciones a que se reeren los artículos
19, 21 y 23 de la presente ley;
f) Supervigilar los programas de capacitación que desarrollan las empresas, autorizar y
scalizar el uso de los incentivos y subsidios establecidos para ese n, en conformidad
a lo dispuesto en esta ley;
g) Desarrollar, evaluar, supervigilar y fiscalizar los programas y acciones de
capacitación laboral que contempla el Fondo Nacional de Capacitación, a que se
reere el Párrafo 5º del Título I de la presente ley;
h) Elaborar y ejecutar los programas de acción necesarios para el cumplimiento de
las funciones indicadas precedentemente, de acuerdo a las políticas jadas por el
Presidente de la República a propuesta del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
i) Celebrar convenios con organismos públicos, privados, autónomos, nacionales,
internacionales o extranjeros conducentes al cumplimiento de sus nes;
j) Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en todos los asuntos relacionados
con las materias de que trata este cuerpo legal, y
k) Cumplir las demás funciones que le asigna esta ley.
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