Decreto 41 - APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456847534

Decreto 41 - APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Noviembre de 2009

APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980

Núm. 41.- Santiago, 12 de agosto de 2009.- Vistos: El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el artículo 160 del D.L. N° 3.500, de 1980; lo dispuesto en D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, la Ley Nº 20.255, publicada en el Diario Oficial el día 17 de marzo de 2008, modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, estableciendo que la Superintendencia de Pensiones efectuará, por sí o a través de la contratación de servicios de terceros, licitaciones públicas para adjudicar el servicio de administración de las cuentas de capitalización individual de las personas que se afilien al sistema de pensiones de capitalización individual.

  2. - Que, en conformidad a lo previsto por el artículo 161 del citado decreto ley, podrán participar en el proceso de licitación las Administradoras de Fondos de Pensiones existentes y aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras que aún no estén constituidas como tales, debiendo estas últimas contar con el certificado provisional de autorización a que se refiere el artículo 130 de la Ley N° 18.046 y la aprobación de la Superintendencia de Pensiones para participar en este proceso.

  3. - Que, en conformidad al artículo 162 del decreto ley N° 3.500, de 1980, todo proceso de licitación se regirá por dicho decreto ley y las presentes Bases de licitación.

    Decreto:

  4. - Apruébanse las Bases elaboradas al efecto para la realización de la licitación pública del servicio de administración de cuentas de capitalización individual establecido por el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuyo texto se inserta a continuación:

TÍTULO I

Normas y Conceptos Generales

  1. Objeto y alcance de la licitación

    El objeto de la presente licitación es la adjudicación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

    Este servicio comprende la administración de las cuentas de capitalización individual de todas aquellas personas que se afilien al Sistema de Pensiones como trabajadores dependientes, independientes y afiliados voluntarios, durante el período correspondiente a los veinticuatro meses siguientes al día en que se cumplan seis meses desde la fecha de la adjudicación, según lo establecido en el inciso cuarto del artículo 160 del decreto ley N° 3.500, de 1980. El servicio de administración de cuentas de capitalización individual se regirá por las normas establecidas en el decreto ley 3.500 y el DFL N° 101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambos de 1980, en las leyes N° 18.045 y 18.046, en sus reglamentos y en las normas emanadas de la Superintendencia de Pensiones, y por las demás normas que le sean aplicables.

    La Entidad que se adjudique la licitación, deberá estar constituida como Administradora de Fondos de Pensiones dentro del plazo de seis meses desde la fecha de la adjudicación, y deberá asegurar la continuidad de la prestación de los servicios que se expresan en el párrafo precedente, en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, quedando sometida a la supervigilancia, control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.

    En conformidad con lo establecido en el artículo 162 del decreto ley N° 3.500, de 1980, el proceso de licitación se regirá por las normas establecidas en dicho decreto ley y por lo señalado en estas Bases de Licitación, aprobadas mediante decreto supremo por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. Documentos de la Licitación

    Los documentos de esta licitación, en adelante "los Documentos de Licitación", son los siguientes:

    a) Bases de Licitación. Es el conjunto de normas y especificaciones elaboradas por el Licitador y sus correspondientes anexos, con que se hace el llamado a licitación pública, la adjudicación y todo el proceso conducente a perfeccionar la contratación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980.

    b) Los documentos que dan respuesta a las consultas formuladas por los interesados dentro del proceso de licitación.

    c) La Oferta del Adjudicatario, que comprende los Antecedentes del Oferente (Sobre 1), la Oferta Económica (Sobre 2) y la Oferta Técnica Adicional (Sobre 3).

    Las reglas contenidas en las Bases de Licitación y sus anexos se interpretarán sistemáticamente por la Superintendencia.

    Cualquier falta, descuido, error u omisión del Oferente en la obtención de la información y estudio de los Documentos de Licitación, no lo exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente las dificultades y los costos necesarios para la prestación del servicio de administración de las cuentas de capitalización individual, ni del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los Documentos de Licitación, del decreto ley N° 3.500, de 1980, y demás normas aplicables.

    Las Bases de Licitación preparadas por el Licitador son de su propiedad, permitiéndose su uso exclusivamente con el fin de preparar y presentar la oferta.

  3. Licitador

    Según establece el artículo 160 del decreto ley N° 3.500, de 1980, el Licitador es la Superintendencia de Pensiones.

  4. Interesados

    Por Interesado debe entenderse toda persona jurídica, nacional o extranjera, o conjunto de ellas, que compre las Bases de Licitación.

  5. Oferentes

    Por Oferente debe entenderse a todas las Administradoras de Fondos de Pensiones existentes y a aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras que aún no están constituidas como tales pero que cuentan con el certificado provisional de autorización otorgado por la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley N° 18.046, y con la aprobación de la Superintendencia para participar en el proceso de licitación, que presenten una oferta en este proceso.

    El Oferente asumirá la responsabilidad directa frente al Licitador por la oferta que presente.

    El Oferente no podrá presentar más de una oferta en este Proceso de Licitación.

  6. Estándar Mínimo de Servicio

    El Oferente deberá garantizar cobertura nacional de atención de público, con presencia en todas las regiones del país.

    En el caso de los partícipes que no se encuentren constituidos como Administradoras de Fondos de Pensiones a la fecha de presentación de la oferta, la cobertura nacional podrá ser provista a través de agencias de atención de público o centros de servicios propios, según se definen en la circular Nº 1.518 de la Superintendencia de Pensiones o la que la sustituya o reemplace en el futuro, o mediante la subcontratación de servicios de atención de público en los términos establecidos en la Circular Nº 1.539 de la Superintendencia o la que la sustituya o reemplace en el futuro. En este caso no regirán las restricciones establecidas en la mencionada Circular Nº 1.518, respecto del tipo de oficina que puede establecerse en las distintas comunas según número de afiliados al sistema de pensiones. La red de oficinas o centros de atención de público, propios o subcontratados, deberá entregar todos los servicios que requiere el sistema previsional.

    La red nacional de oficinas o centros de atención de público deberá estar habilitada en el plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de la Resolución que adjudica la licitación.

    Adicionalmente, el Oferente deberá garantizar un servicio telefónico de cobertura nacional con atención continuada en horario hábil.

  7. Adjudicatario

    Será aquella Administradora o entidad que, con estricta sujeción a los Documentos de Licitación y en atención a los criterios aplicados por el Licitador, ofrezca cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas al momento de la presentación de las ofertas. Dicha comisión por depósito de cotizaciones deberá ser inferior a la más baja vigente en el sistema de pensiones de capitalización individual o anunciada de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Se entenderá por comisión por depósito de cotizaciones periódicas aquella parte de la cotización adicional destinada al financiamiento de la Administradora.

    La adjudicación del servicio se efectuará mediante resolución fundada de la Superintendencia de Pensiones.

  8. Idioma oficial

    El idioma oficial para todos los efectos de esta Licitación es el castellano. Las traducciones en otro idioma de cualquier documento que pudiere ser necesario a juicio del Licitador, tendrán carácter meramente informativo y no vinculante.

  9. Conocimiento y aceptación de las Bases

    El solo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de estas Bases y sus Anexos.

  10. Gastos y demás desembolsos

    Todos los gastos, derechos y demás desembolsos que se deriven de los términos y documentos contemplados en las presentes Bases o de la preparación de las ofertas, serán de cargo de los Oferentes y Adjudicatario, según corresponda.

  11. Competencia y legislación aplicable

    Para todos los efectos de la presente Licitación, las Bases, Anexos y documentos, se establece como domicilio la ciudad de Santiago de Chile. Los Oferentes, Adjudicatario y la Superintendencia de Pensiones se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia, con asiento en la comuna de Santiago y a la legislación chilena.

  12. Estadísticas de afiliaciones anuales al Sistema de AFP e ingreso promedio

    Para todos los efectos legales, formarán parte integrante de estas Bases, las estadísticas del Sistema de AFP contenidas en el disco compacto que se entregará a los...

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