Decreto 54 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 375543626

Decreto 54 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Mayo de 2012

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Núm. 54 exento.- Santiago, 11 de mayo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nº 11.764, artículo 134, Nº 16.395, artículo 24 y Nº 17.538, artículo único; en el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Consejo para la Transparencia:

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1

El Servicio de Bienestar del Consejo para la Transparencia tiene por objeto contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y sus cargas familiares, cooperando con su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

Con tal objeto, propenderá a lograr la utilización más completa, adecuada y racional de los recursos humanos, materiales y financieros que disponga, orientándolos a proporcionar una atención integral a sus afiliados.

El Servicio de Bienestar, en adelante "Bienestar", se regirá por el presente Reglamento y, en lo no contemplado en éste, por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, la ley Nº 17.538 y el decreto supremo Nº 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", disposiciones que se entiende forman parte del mismo.

TÍTULO II De la afiliación y desafiliación Artículos 2 a 5
Artículo 2

Los procedimientos, requisitos y condiciones para la afiliación y desafiliación de los funcionarios del Consejo para la Transparencia a Bienestar se regirán por lo que al respecto establecen los artículos 7, 8, 9 y 11 del Reglamento General y demás normas pertinentes.

Artículo 3

Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:

  1. Dejar de pertenecer al Consejo para la Transparencia del cual depende el Bienestar, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo, del artículo 7 del Reglamento General;

  2. Desafiliarse de Bienestar, y

  3. Expulsión.

Artículo 4

El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 11º del Reglamento General, podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que sea imputable no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.

Artículo 5

Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados de Bienestar deberán efectuar el pago de las deudas pendientes, en la forma y condiciones que determine el Consejo Administrativo. En ningún caso podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.

TÍTULO III De la Administración Artículos 6 a 10
Artículo 6

La administración de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, en el cual estarán representados en la misma proporción los afiliados y la Institución. El Consejo Administrativo estará integrado por cuatro miembros:

  1. El Director General del Consejo para la Transparencia, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe de la Unidad Gestión de Personas, y

  3. Dos representantes de los afiliados.

Actuará como Secretario del Consejo Administrativo el Jefe de Bienestar, quien será el Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y levantará acta de sus sesiones.

Artículo 7

Para ser elegido representante de los afiliados en el Consejo Administrativo se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, tener una antigüedad de afiliación a Bienestar no inferior a un año respecto a la fecha de cierre del padrón electoral y no participar directamente en la administración de Bienestar del Consejo para la Transparencia.

Artículo 8

Los representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por éstos en votación directa, secreta, informada y en un solo acto. Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las primeras mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que obtengan las mayorías siguientes. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el Bienestar y, en segundo caso, en el Consejo para la Transparencia según proceda.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes de los afiliados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.

El suplente representará al titular y participará en las sesiones del Consejo Administrativo con plenos derechos y atribuciones cuando el titular se encuentre impedido de participar por causa justificada. Dicha causa debe ser comunicada formalmente al Presidente del Consejo Administrativo.

Artículo 9

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros y sesionará extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten, por escrito, a lo menos dos de sus miembros. En ambos casos la citación se hará por escrito o por correo electrónico institucional por el Jefe de Bienestar, con 3 días hábiles previo a la realización de dicha reunión y en ella se incluirá la tabla a desarrollar.

De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el libro de actas, que al efecto llevará el Secretario del Consejo Administrativo y, aprobada ésta, será firmada por los miembros presentes.

Artículo 10

La administración y funcionamiento de Bienestar estará a cargo de un Jefe de acuerdo a las disposiciones...

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