Corte Suprema, 5 de junio de 2000. Sergio Alberto Larraín Cerda (declaración especial) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130518

Corte Suprema, 5 de junio de 2000. Sergio Alberto Larraín Cerda (declaración especial)

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Conociendo de la solicitud,

LA CORTE

Vistos:

Se presenta Sergio Alberto Larraín Cerda, contador, con domicilio en Tobalaba 7391, La Reina, Santiago, y solicita, invocando la norma del artículo 19 Nº 7, letra i), de la Constitución Política de la República, se declare injustificadamente errónea o arbitraria la resolución que le sometió a proceso y la que lo mantuvo en prisión preventiva durante diecinueve meses, en la causa rol Nº 12.220 del Segundo Juzgado del Crimen de Talagante. Proceso en el cual -afirma- se le absolvió por sentencia de primera instancia, aprobando tal pronunciamiento la Corte de Apelaciones de San Miguel. Y pide, a la conclusión, se abone el tiempo de prisión mencionado a las causas roles Nº 76.453,

31.221 y 47.453, respectivamente, del Primer y Quinto Juzgado del Crimen de San Miguel y Cuarto Juzgado del Crimen de Viña del Mar o, en su defecto, se le otorgue la indemnización pecuniaria correspondiente.

El Fisco de Chile evacuando el traslado a fs. 35, solicita se rechace en todas sus partes la solicitud planteada por Sergio Larraín Cerda, con costas.

El señor fiscal de esta Corte, informando a fs. 51 es de parecer que no procede hacer la declaración a que se refiere la norma constitucional invocada.

Se trajeron a la vista los autos en que incide la pretensión y se dispuso dar cuenta de ella según resolución de fs. 55.

Considerando:

  1. Que Sergio Larraín Cerda, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 Nº 7, letra i), de la Constitución Política de la República, solicita se declare injustificadamente errónea o arbitraria la resolución que le sometió a proceso como autor de los delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, en perjuicio de Comercoop Buin, Farmacia Ahumada y Joyería Estilo y la que lo mantuvo en prisión preventiva durante diecinueve meses, en la causa rol Nº 12.220 del Segundo Juzgado del Crimen de Talagante; toda vez que se le absolvió de esos cargos en sentencias de primera y segunda instancia, esta última dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel;

  2. Que el peticionario argumenta que el procesamiento se dictó sin que existiera jamás alguna prueba que le incriminara, por lo que debió absolvérsele en los fallos recaídos en la causa. Además y no obstante ello, durante todo el proceso, por diecinueve meses que estuvo en prisión, nunca pudo recuperar su libertad. Y, lo que es más grave, no se le reconoció el tiempo que permaneció privado de libertad como abono a las otras causas en que registra condenas corporales. De allí, finalmente, a modo de conclusión, pide se abone el tiempo de prisión...

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