Causa nº 440/2015 (Otros). Resolución nº 82802 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572418694

Causa nº 440/2015 (Otros). Resolución nº 82802 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso440/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1042-2014 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-16099-2013 1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de junio de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que en este procedimiento sumario Rol N° 440-2015, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en autos caratulados “M.S.R. con R.R.P.”, se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de amparo.

Segundo

Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado ha infringido los artículos 399 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 1713 del Código Civil, y del artículo 1700 del último cuerpo legal mencionado, acusando la infracción a las leyes reguladoras de la prueba al no valorar ni conceder mérito a la prueba confesional y documental rendida en segunda instancia, que, a su juicio, conjuntamente con las rendidas en primera instancia, eran suficientes para acreditar los presupuestos de su querella de amparo.

Tercero

Que en la sentencia impugnada quedaron asentados los siguientes hechos de la causa:

  1. El querellante de amparo no justificó la posesión regular que invoca, al no contar con la competente inscripción, ni tampoco la acreditó en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil.

  2. Tampoco comprobó la concurrencia de hechos precisos a través de los cuales el querellado lo haya turbado en su posesión.

Cuarto

Que los hechos anteriormente señalados son intangibles para este tribunal, salvo que se reclame y establezca eficientemente infringidas una o más leyes reguladoras de la prueba.

Se acusa en el recurso transgresión a preceptiva de esa naturaleza, consistente en haberse omitido en la sentencia la valoración de dos elementos probatorios incorporados en segunda instancia, a saber, la absolución de posiciones solicitada por el querellante y los documentos, que, a juicio del recurrente, son útiles para acreditar la posesión que invoca como fundamento de su anhelo.

Quinto

Que en lo que dice relación con la confesional, cabe señalar que corresponde a un medio probatorio que se verifica en el caso que una de las partes reconozca de manera válida un hecho que le perjudica. En la especie, dicha diligencia no ha dado el fruto esperado por el recurrente. En efecto, al responder el querellado las afirmaciones propuestas...

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