Casación en el fondo, 7 de julio de 1997. Sepúlveda Fuentes, Eliecer del Carmen con Concha Azorena, Luis A. - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228639342

Casación en el fondo, 7 de julio de 1997. Sepúlveda Fuentes, Eliecer del Carmen con Concha Azorena, Luis A.

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En autos 35.848 del Juzgado Civil de Parral, sobre juicio ordinario seguido por don Eliecer del Carmen Sepúlveda Fuentes en contra de don Luis Anselmo Con-Page 51cha Aravena, por sentencia de 24 de octubre de 1994, escrita a fojas 69, se acogió la demanda de lo principal de fojas 16 sólo en cuanto se declara resuelto el contrato de compraventa en remate público, que da cuenta la escritura pública de 22 de octubre de 1987.

Apelada esta sentencia por el demandado la Corte de Apelaciones de Talca, luego de suprimir un párrafo del considerando tercero, la confirmó por resolución de 25 de enero de 1996, escrita a fojas 99.

En contra de este último fallo la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo fundado en que se ha incurrido en un error de derecho al aceptarse la procedencia de la condición resolutoria tácita en las ventas en pública subasta.

Se trajeron los autos en relación para conocer del referido recurso.

Considerando:

  1. Que se expresa en el recurso que se incurrió en error de derecho al aceptarse la acción de la demandante en que se solicitaba la resolución de un contrato de compraventa en remate judicial en circunstancias que, en derecho, no procedía. Agrega que para ello se basa en las distintas estructuras que tienen por un lado, la compraventa de un bien raíz y por la otra la adjudicación de dicho bien raíz en pública subasta, de acuerdo a los artículos 1437, 1438 y 1439 del Código Civil; en efecto, añade que en la primera impera el principio de la autonomía de la voluntad, en cambio en la adjudicación en pública subasta las partes no se encuentran en igualdad de condiciones ya que el juez representa al vendedor y la venta es forzada. Finalmente señala que la demandante tuvo la facultad de pedir en tiempo y forma la "nulidad del remate", basado en los vicios que señala en su demanda, pero no lo hizo. Concluye solicitando se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo, que deje sin efecto la sentencia recurrida y rechace la demanda, por cuanto el demandante no es titular de dicha acción, con costas.

  2. Que se encuentran establecidos en el fallo recurrido, los siguientes hechos:

    1. Que la demanda de autos se sustenta en lo ocurrido en la causa Rol 31.218 caratulada "Indap con Sepúlveda";

    2. Que el demandado don Luis Anselmo Concha Aravena se adjudicó en pública subasta el bien objeto de las bases de remate en $ 2.850.000, previa consignación de $ 85.000 fijada como mínimo para participar en las posturas, por...

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