Corte Suprema, 5 de septiembre de 1996. Servicio de Salud Metropolitano Sur (casación en el fondo) - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229226818

Corte Suprema, 5 de septiembre de 1996. Servicio de Salud Metropolitano Sur (casación en el fondo)

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia, la que confirmó el fallo de primer grado pero no haciendo lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo concedida por éste.

C.S., rol 3.009-96.

  1. de A. de San Miguel, rol 257-95 Tr. Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, rol 9.234-5, "Ugarte Vizcarra, Eduardo Alberto con Servicio de Salud Metropolitano Sur".


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Por sentencia de 3 de noviembre de 1995, pronunciada por el juez del Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, se acogió la demanda de don Eduardo Alberto Ugarte Vizcarra en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por estimar que estaba acreditado en autos que la demandada despidió al actor, en forma injustificada, antes del vencimiento del plazo estipulado en el contra de trabajo, condenando a aquélla al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, a una indemnización compensatoria por despido anticipado, a los reajustes e intereses legales y a las costas de la causa.Page 107

Apelada dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó con fecha 26 de junio de 1996, con declaración de que no se hacía lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo, por considerar que frente al incumplimiento del plazo de un contrato convenido por las partes no procede la aplicación de causal de terminación de contrato de trabajo basada en la decisión unilateral del empleador, como es el caso de las contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que dicha indemnización sustitutiva del aviso previo es incompatible con el pago de una indemnización compensatoria por el plazo del contrato convenido.

En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el apoderado del demandado formula recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de San Miguel el veinteséis de junio del año en curso, escrita a fs. 59;

  2. ) Que la recurrente indica en su escrito como fundamento del recurso, que los jueces de fondo han resuelto la litis con infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en primer lugar señala como infringidos los artículos 4º del Código del Trabajo y 19 del D.L. 2763, toda vez que los Servicios de Salud se encuentran representados por sus respectivos...

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