Corte Suprema, 26 de septiembre de 2000. Raúl Fernández Gransotto (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335774

Corte Suprema, 26 de septiembre de 2000. Raúl Fernández Gransotto (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto, LA CORTE:

Vistos:

Por sentencia de 2 de noviembre de 1999, dictada en la causa rol Nº 48.157 del Juzgado del Crimen de Nueva Imperial, se condenó al acusado Raúl Fernández Gransotto a tres penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de quince unidades tributarias mensuales, y accesorias correspondientes, como autor de los delitos de giro doloso de cheques, en perjuicio de Iansagro S.A. y Hellermet Sud S.A. habiéndole sido remitidas las penas corporales. Asimismo, lo absolvió de uno de los cargos formulados en su contra por el mismo tipo de delito. En lo civil, acogió las demandas de Iansagro S.A. y de Hellermet Sud S.A., por el importe de los cheques respectivos, más intereses y costas.

Apelada por el procesado, la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de veintisiete de junio último, escrita a fojas 156, la confirmó, con declaración que se releva al imputado de cumplir con la obligación establecida en el artículo 5º, letra de), de la Ley Nº 18.216.

Contra el fallo de segunda instancia, la defensa del sentenciado interpuso el recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo deducido en representación del condenado, se fundamenta en la causal 1ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto se habría aplicado una pena más grave que la designada en la ley, cometiendo error de derecho al fijar la naturaleza y el grado de la pena;

  2. ) Que, en síntesis, el recurso cuestiona la legalidad de la aplicación de la multa de 15 UTM, atendido que dicha sanción no se halla establecida en el artículo 22 del DFL 707. Agrega que la reforma de la Ley Nº 19.450 al Código Penal, no introdujo cambios en el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes BancariasPage 7y Cheques, de modo que por el principio de reserva o legalidad no pudo aplicarse dicha multa a su mandante. Estima infringido el referido artículo 22, inciso y los artículos 18, inciso , y 467 del Código Penal; y 2º, letra L) de la Ley Nº 19.450;

  3. ) Que efectivamente el artículo 22, inciso , del DFL 707, de 1982, que fijó el texto refundido de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, luego de describir las conductas constitutivas del giro doloso de cheques, expresa que el librador será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del Nº 2, cuando se...

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