Corte Suprema, 14 de septiembre de 2000. Radiotrónica de Chile S.A. (casación en el fondo) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335358

Corte Suprema, 14 de septiembre de 2000. Radiotrónica de Chile S.A. (casación en el fondo)

Páginas8-12

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia.

C.S., rol 1.161-00.

  1. de A. de San Miguel, rol 343-99 TR. Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, rol 20.223, "Saa Carneiro, Luis Alberto con Radiotrónica de Chile S.A.".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, en estos autos rol nº 20.223, don Luis Alberto Saa Carneiro, deduce demanda en contra de Radiotrónica de Chile S.A., representada por don Miguel Angel Voight Ascencio, a fin que se condene al demandado a pagar las prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas, fundándose en que fue contratado por obra o faena y fue despedido antes que la misma concluyera.Page 9

El demandado, contestando la demanda, solicitó su rechazo, sosteniendo que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo. Dedujo también demanda reconvencional.

El tribunal de primera instancia en fallo de 27 de agosto del año pasado, escrito a fojas 182, dio lugar a la demanda, ordenando pagar indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización compensatoria por el tiempo de la duración de la obra o faena para la que fue contratado el actor, más intereses y reajustes e imponiendo a cada parte sus costas. Además, rechazó la demanda reconvencional.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de 9 de marzo del año en curso, que se lee a fojas 218, revocó la de primer grado en cuanto ordenaba el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y disponía determinar los montos a pagar en la etapa de cumplimiento, rechazando ambas pretensiones y confirmando, en lo demás apelado, con la declaración en ella contenida.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, solicitando su anulación y la dictación de una sentencia de reemplazo por medio de la cual se acoja sólo el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y la demanda reconvencional, rechazando el cobro de indemnización compensatoria.

Considerando:

Primero: Que el recurrente, en un primer aspecto, denuncia el quebrantamiento de los artículos 161, 162 inciso cuarto y 169 del Código del Trabajo, argumentando que el primero de ellos establece, en el inciso primero, la aplicación general del término del contrato conocida como "necesidades de la empresa"; en el inciso segundo contempla el desahucio para los casos especiales que indica y el inciso tercero, las situaciones en que dichas causales no se aplican. Es decir, el artículo 161 se aplica a todos los trabajadores protegidos por el Código del ramo, salvo aquellos que gocen de licencia médica otorgada en conformidad a la ley y la aplicación de dicha norma al caso de autos, es clara. Por eso, su parte dio estricto cumplimiento al artículo 162 inciso cuarto como consta en el proceso. Por lo mismo, de la sola lectura del citado artículo 161 no aparece que el actor cumpla con los requisitos para pagarle indemnización por años de servicio, por cuanto el contrato estuvo vigente menos de un año.

Continúa señalando que si se considera improcedente el despido de acuerdo al artículo 161, debió haberse procedido como lo ordena el artículo 169 que se remite al anterior y faculta al trabajador para pedir que se aumente en un 20% la indemnización que le corresponda de acuerdo a los artículos 162 y 163. Indica que la aplicación supletoria de una norma general supone que la norma especial no regule en el sentido que se pretende aplicar.

En el caso, sostiene el...

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