Corte Suprema, 4 de septiembre de 2001. Palacios Sierra, Raúl y otro (casación en el fondo) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904914

Corte Suprema, 4 de septiembre de 2001. Palacios Sierra, Raúl y otro (casación en el fondo)

Páginas178-181

La Corte Suprema rechazó, con un voto en contra, el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segunda instancia, por estimar inexistente el error de derecho denunciado.

  1. S., rol 2.753-01.

  2. de A. de San Miguel, rol 14-01 tr.

Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, rol 21.284-98, "Palacios Sierra, Raúl y otro con Ingeniería de Seguridad Limitada".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, en estos autos rol Nº 21.284-98, don Raúl Palacios Sierra y otro demandan a Ingeniería de Seguridad Limitada, representada por don Ricardo Morales Bravo, a fin que ésta sea condenada a pagarles las remuneracionesPage 179y comisiones de los meses de julio, agosto y septiembre de 1997 y diferencia de gratificaciones de los meses de enero a septiembre del mismo año, respectivamente, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción para todos los cobros y alegó que el demandante Liberona recibió anticipo de gratificaciones y que en el ejercicio de 1997 no percibió utilidades, de manera que deben serle devueltas las sumas que pagó a dicho actor, respecto a las cuales reconviene. En relación al demandante Palacios, reproduce iguales argumentaciones para el cobro de gratificaciones y en cuanto a las remuneraciones y comisiones señala que nada se le adeuda por las razones que expresa.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil, escrita a fojas 67, acogió la excepción de prescripción para los cobros de comisiones y rechazó las demandas principal y reconvencional, imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de veintidós de junio del año en curso, que se lee a fojas 189, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión los demandantes han deducido recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con influencia en lo dispositivo del fallo, solicitado la invalidación de la sentencia recurrida y la dictación de una de reemplazo en los términos que señalan.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que los demandantes fundan el recurso de casación que deducen en la infracción que se habría cometido a los artículos 46 y siguientes y 480 del Código del Trabajo.

En primer lugar, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada rechaza el cobro de gratificaciones sobre la base de estimar que no se probó la existencia de utilidades, lo cual sería erróneo, ya que según la...

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