Decreto núm. 1042, publicado el 07 de Septiembre de 1995. MODIFICA DECRETO N° 42, DE 1986, REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 42, DE 1986, REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Núm. 1.042.- Santiago, 13 de abril de 1995.- Visto: Lo dispuesto en el decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud; en el decreto ley N° 2.763, de 1979 y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando: La necesidad de regular la creación y funcionamiento de nuevas modalidades de establecimientos asistenciales destinados a mejorar la atención de salud de la población mediante una mayor capacidad resolutiva y una racionalización de los costos,
Decreto:
Modifícase el decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en la siguiente forma:
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- Sustitúyese la numeración de los artículos 267 y 268 por la de 277 y 278.
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- Incorpórase a continuación del artículo 266 el siguiente Capítulo IX:
Los Centros de Referencia de Salud realizarán las acciones correspondientes a las especialidades básicas de medicina interna, pediatría, ginecología y obstetricia y cirugía, además de las siguientes especialidades de alta demanda ambulatoria: dermatología, oftalmología, fisiatría, cirugía infantil, otorrinolaringología y neurología. Contarán con boxes de procedimientos y monitorización para gineco-obstetricia, con pabellón de cirugía menor y unidades de imagenología básica (ósea, tórax), laboratorio de mediana complejidad y procedimientos de cardiología.
Pueden tener...
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