Decreto núm. 1042, publicado el 07 de Septiembre de 1995. MODIFICA DECRETO N° 42, DE 1986, REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496551098

Decreto núm. 1042, publicado el 07 de Septiembre de 1995. MODIFICA DECRETO N° 42, DE 1986, REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 42, DE 1986, REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Núm. 1.042.- Santiago, 13 de abril de 1995.- Visto: Lo dispuesto en el decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud; en el decreto ley N° 2.763, de 1979 y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, y

Considerando: La necesidad de regular la creación y funcionamiento de nuevas modalidades de establecimientos asistenciales destinados a mejorar la atención de salud de la población mediante una mayor capacidad resolutiva y una racionalización de los costos,

Decreto:

Modifícase el decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en la siguiente forma:

  1. - Sustitúyese la numeración de los artículos 267 y 268 por la de 277 y 278.

  2. - Incorpórase a continuación del artículo 266 el siguiente Capítulo IX:

CAPITULO IX DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPECIALIDADES DE ATENCION ABIERTA Artículos 268 a 276
Párrafo I De los Centros de Referencia de Salud (CRS) Artículo 267.- Los Centros de Referencia de Salud son establecimientos de atención abierta de mediana complejidad, que proporcionan atención de tipo diagnóstico y terapéutico a pacientes referidos por los Consultorios Generales Urbanos. Ellos se crearán en aquellos lugares en que sea necesario aumentar la capacidad resolutiva de nivel secundario de atención ambulatoria, con el objeto de que solucionen los problemas de salud de la población a ese nivel de atención. Artículos 268 a 271
Artículo 268

Los Centros de Referencia de Salud realizarán las acciones correspondientes a las especialidades básicas de medicina interna, pediatría, ginecología y obstetricia y cirugía, además de las siguientes especialidades de alta demanda ambulatoria: dermatología, oftalmología, fisiatría, cirugía infantil, otorrinolaringología y neurología. Contarán con boxes de procedimientos y monitorización para gineco-obstetricia, con pabellón de cirugía menor y unidades de imagenología básica (ósea, tórax), laboratorio de mediana complejidad y procedimientos de cardiología.

Pueden tener...

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