Decreto núm. 2605, publicado el 06 de Septiembre de 1995. MODIFICA DECRETOS N° 745, DE 1992 Y N° 18, DE 1982 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496551306

Decreto núm. 2605, publicado el 06 de Septiembre de 1995. MODIFICA DECRETOS N° 745, DE 1992 Y N° 18, DE 1982

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS N° 745, DE 1992 Y N° 18, DE 1982

Núm. 2.605.- Santiago, 7 de octubre de 1994.- Visto: Estos antecedentes, lo informado por la División Programas de Salud en su memorándum N° 4B/354, de 6 de julio de 1994; lo establecido en los artículos , especialmente su inciso final, 9° letra c) y 82 del Código Sanitario y en el punto 21 del N° 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en los artículos 65 y 68 de la Ley N° 16.744 y en los artículos 4° letra b) y del decreto ley N° 2.763, de 1979; y teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el decreto supremo N° 745, de 23 de julio de 1992, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, sustituyendo su artículo 49 por el siguiente:

"Artículo 49: Los aparatos, equipos y elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deben ser de calidad certificada por algún organismo nacional autorizado expresamente para este efecto, de acuerdo a la normativa vigente al respecto".

Artículo 2°

Modifícase el decreto supremo N° 18, de 25 de enero de 1982, del Ministerio de Salud, que establece normas y exigencias de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales, sustituyendo su N° 2 por el siguiente:

"2°.- Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos deberán controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio".

Artículo 3°

Las modificaciones introducidas a la normativa vigente por los artículos precedentes entrarán en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de reglamentos de la...

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