Casación en el fondo, 23 de septiembre de 2003. Inversiones Geza S.A. con Niño Bustamante, Ana M. y otros - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104205

Casación en el fondo, 23 de septiembre de 2003. Inversiones Geza S.A. con Niño Bustamante, Ana M. y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas164-167

Page 164

En los autos Rol de ingreso de este Tribunal, Nº 4661-02 seguidos ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Inversiones Geza S.A. con Niño Bustamante, Ana María de Jesús; Benavides Niño, Eduardo Adolfo; Benavides Niño, Fernando Carlos y otros sobre juicio ejecutivo, Inversiones Geza S.A.” ha deducido demanda en contra de los demanda-Page 165dos a fin de obtener el pago por éstos, de la suma de $ 35.214.517, intereses del 1,5% mensuales y costas, fundada en una obligación que consta en una escritura pública otorgada ante el Notario Suplente de doña Eliana Gervasio Zamudio, de Viña del Mar, de fecha 27 de diciembre de 1996 sobre reconocimiento de deuda.

Notificado y requerido de pago el ejecutado Sr. Fernando Carlos Benavides Niño, se opuso a la ejecución. Los demás demandados que también fueron notificados y requeridos de pago, no hicieron valer defensa alguna.

Pendiente la tramitación de su oposición, el ejecutado Sr. Fernando Carlos Benavides Niño promovió el 27 de junio del 2000, el incidente de abandono del procedimiento, sobre la base que desde el 12 de junio de 1998 hasta el 9 de julio de 1999, y desde el 4 de marzo de 1998 hasta el 24 de enero del 2000 no se dictaron resoluciones que hubieran recaído en gestiones útiles para la prosecución del juicio en su contra, tanto en el cuaderno principal como en el de apremio. Los otros demandados no han comparecido en autos. Sólo el demandado Sr. Fernando Carlos Benavides Niño opuso excepciones el 10 de diciembre de 1997.

Evacuando el traslado que se le confirió, el actor solicitó el rechazo del incidente porque, quien se opuso a la ejecución lo hizo anticipándose al emplazamiento, ya que siendo él uno de los demandados conjuntos debió comparecer con los demás para efectuar cualquier petición, como es la suya de oponer excepciones. Agrega que no se reúnen los requisitos para acceder al abandono, en atención a que su parte ha estado formulando peticiones para notificar a los demás demandados y como en autos se da la situación prevista en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, el plazo necesario para que se produzca el abandono, es de tres años, y éste no ha transcurrido.

Por sentencia de primera instancia de cuatro de agosto del dos mil, escrita a fojas 55 se acogió el incidente, con costas. Apelada por el ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad la confirmó por fallo de veinticinco de octubre de dos mil dos, escrito a fojas 64.

Contra esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR