Corte de Apelaciones de Santiago (27 de septiembre de 1996). Dinamex Chile S.A. con Cuerpo Militar del Trabajo (recurso de protección) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228642094

Corte de Apelaciones de Santiago (27 de septiembre de 1996). Dinamex Chile S.A. con Cuerpo Militar del Trabajo (recurso de protección)

Páginas146-151

Confirmada por la Corte Suprema el 28.4.1997 (Rol 3780-96).

Sobre la improcedencia que autoridades administrativas se arroguen atribuciones jurisdiccionales decidiendo respecto a interpretación de contratos, y ordenando determinadas actuaciones a particulares, incluso en relaciones contractuales administrativas (como se ve en Dinamex Chile S.A.), vid. la abundante jurisprudencia concordante en materia de fiscalización laboral, v. gr. en este mismo tomo y sección Soc. Alicol, pp. 58-66 y Johnson's S.A., pp. 142-146.


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LA CORTE

Vistos:

  1. ) Que, en lo principal de foja 60, don Valerio Goycolea Grunwald, en representación de Dinamex Chile S.A., ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº 5613, interpone recurso de protección para que se restablezca el imperio del derecho con ocasión de los actos ilegales cometidos por el Cuerpo Militar del Trabajo y, en particular, por don Sergio Espinoza Davies, Brigadier General, Comandante del citado Comando de Ingenieros y Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo, todos domiciliados en Santo Domingo Nº 3317.

    Expone que, en octubre de 1995, el Comando de Ingenieros del Ejército, Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo, efectuó un llamado de propuesta pública para el suministro de máquinas y vehículos y la recurrente participó en la Propuesta B, relativa al suministro de diversos vehículos, entre ellos, camiones tolva.

    Como consta del Nº 17 de las Bases, añade, los postulantes debían entregar al Comando respectivo dos boletas de garantía bancarias; una, equivalente al 2% de la oferta, con el objeto de "caucionar la seriedad de su oferta", la otra, equivalente al 5% de la oferta, para garantizar el "fiel cumplimiento del contrato".

    Se agrega que han surgido divergencias entre la institución recurrida y la sociedad Dinamex Chile S.A. respecto de la entrega oportuna de los vehículos y explica, no obstante saber que no es materia del recurso, que la propuesta daba a los adjudicatarios la posibilidad de proporcionar camiones tolva importados en su totalidad o bien importar su chasis y agregar la tolva en Chile; se optó por esta última alternativa y se incluyó en la oferta una referencia al plazo de entrega en Chile sólo de aquella parte importada y para la entrega de la tolva instalada se estableció un plazo adicional de 60 días contados desde la fecha en que el Comando de Telecomunicaciones pusiera a su disposición los camiones y que la institución, sin siquiera consultarles, ha interpretado los acuerdos en forma completamente errónea y ha decidido hacerse justicia por su propia mano; en efecto, mediante comunicación escrita enviada el 25 de julio de 1996 el Comandante del Comando de Ingenieros don Sergio Espinoza Davies ha comunicado que la empresa Dinamex Chile S.A. ha incumplido la obligación de entregar dentro del plazo esti-Page 148pulado los camiones adjudicados, lo que da origen a la aplicación de la multa prevista en la cláusula 12 de las Bases Administrativas Generales de un "3 por mil del valor total CIF del equipo por cada día de atraso" y que, de conformidad a lo previsto en la cláusula 21 de las Bases, se procederá al cobro de la boleta de garantía bancaria Nº 0015987 del Banco de

    1. Edwards para aplicar "al pago parcial de la multa" y que el saldo de la multa no cubierta por la garantía, que asciende, al 11 de julio de 1996, a la suma de U.F. 7.465,82 debe ser cancelada por Dinamex Chile S.A. en forma directa y a la brevedad y que, en caso de que así no se hiciere, "los antecedentes serán remitidos al Consejo de Defensa del Estado a fin de que ejerza las acciones legales tendientes a su cobro".

      Se añade que la amenaza contenida en esa comunicación se ha materializado por carta de 26 de julio último dirigida por el Comandante señor Espinoza al Banco de

    2. Edwards indicándole que han dado inicio al "proceso de cobro de la boleta de garantía Nº 0015987 de fecha 11 de marzo de 1996" y, según el texto de la boleta, el Banco debe pagarla dentro del plazo de 30 días...

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