Separación judicial
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Enero 2021 |
Page 351
I.- DESARROLLO TEMÁTICO
CONCEPTO.
Es la acción judicial ejercida por uno de los cónyuges ante los Tribunales por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones recíprocos que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común, sin terminó del vínculo de matrimonio. (Eric Andrés Chávez Chávez)
CARACTERÍSTICAS.
-
- Es una acción judicial ejercida por uno de los cónyuges ante los tribunales por falta imputable al otro.
2.- Debe haber una violación grave de los derechos y obligaciones recíprocas del matrimonio, o deberes y obligaciones para con los hijos.
3.- Debe hacer intolerable la vida en común.
4.- No produce la terminación del vínculo matrimonial.
5.- Las causales están taxativamente enumeradas en el Art.26 de la L.M.C.
6.- Sólo existirá en un matrimonio válidamente celebrado.
7.- Constituye estado civil, según el art.305 inciso 1 del Código Civil.
CAUSALES.
-
- Por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. (Art.26 inciso 1 de la L.M.C.). EXCEPCIÓN. No podrá invocarse el adulterio cuando exista previa separación de hecho consentida por ambos cónyuges. (Art.26 inciso 2 de la L.M.C.)
En los casos a que se refiere este artículo, la acción para pedir la separación corresponde únicamente al cónyuge que no haya dado lugar a la causal. (Art.26 inciso 3 de la L.M.C.)
-
- Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al tribunal que declare la separación, cuando hubiere cesado la convivencia. (Art.27 de la L.M.C.)
-
- Si la solicitud fuere conjunta, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones
Page 352
mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21.
4.- Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación se solicita. (Art. 27 de la L.M.C.)
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN.
-
- La acción es irrenunciable para los cónyuges. (Art.28 de la L.M.C.)
-
- Podrá solicitarse en el procedimiento a que dé lugar alguna de las acciones de separación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba