Sentencias Región Metropolitana. Santiago - Juicio de ponderación - Explicaciones jurisprudenciales y doctrinarias en materia de tutela laboral. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903469362

Sentencias Región Metropolitana. Santiago

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas138-177
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Juzg ado de Letras del Trabajo (Santi ago)
292.-
SENTENCIA RIT T-2-2009: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garant ías: indemnidad,
integridad psíquica, y honra. Partes: Muñ oz con Starco S.A.
SEXTO:
Como se anticipa en el cuestionamiento que encabeza
la motivación precedente, la particularidad del caso en este extremo
dice relación con un hecho que según la teoría legal de cada cual
constituye una infracción grave del contrato de trabajo, para uno y
una represalia patronal por un reclamo, para el otro
SÉPTIMO:
 De acuerdo a lo razonado se impone concluir que
el despido corresponde a una represalia directa y coetánea a la
acción de reclamo ante la autoridad administrativa que efectúa el
actor. Se ejerce por parte del empresario la sanción disciplinaria
capital como represión inmediata y radical al acto de reclamo del
trabajador, en una acción que está explícitamente prohibida por el
ordenamiento en la disp osición del artículo 485, inciso tercero, norma
que, incluida en el procedimiento del párrafo 6°, del Título II del
Libro V del Código del Trabajo, cautela y garantiza el derecho a
accionar de los trabajadores a objeto de obtener protección de sus
derechos laborales durante el iter contractual
Se descarta existencia de acoso sexual como también el ha-
berse realizado imputaciones por consumo de drogas al trabaja-
dor denunciante.
Sin perjuicio de lo anterior, queda establecido que el despido
fue realizado por represalia del empleador. En el considerando
sexto se observa una especie de adelanto del juicio al dar por
acreditada la existencia del despido como medida de represalia,
lo que constituye per se una vulneración y no un hecho que deba
ser objeto de algún juicio de proporcionalidad o racionalidad.
Se señala que la garantía de indemnidad mantiene su carácter
absoluto. No es posible graduar la intención de represalia que
puede tener el empleador, como si hubiese un margen permitido
o lícito y un límite que definiera la vulneración. En el considerando
séptimo se expone que está explícitamente prohibida por el
ordenamiento en la disposición del artículo 485 inciso tercero del
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293.-
SENTENCIA RIT T-12-2009: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garantía: inviolabilidad
de las comunicac iones privadas. Partes: Gatsch con Redcapacita
S.A.
VIGÉSIMO
Que el empleador con ocasión de su p oder de
dirección dentro de la empresa puede afec tar o limitar algunos de
los derechos fundamentales de los trabajadores resguardados por
este procedimiento tutela, siempre y cuando cumpla con ciertos
requisitos, conforme lo dispuesto en el artículo 485 del Código del
Trabajo. Estos son la existencia de una justificación o motivo que
sea suficiente; la medida no debe ser arbitraria o
desproporcionada; no debe afectarse el contenido esencial del
derecho; y no debe tratarse de una represalia (El Procedimiento de
Tutela de Derechos Laborales de Sergio Gamonal contreras,
Editorial Legal Publishing, Edición 2008).
Si bien conforme lo expuesto por la empleadora se puede
establecer la necesidad de la medida, el tribunal considera que en
la forma en que se materializó ha afectado el contenido esencial
del derecho fundamental señalado, desde el momento en que al
trabajador no se le comunicó no solo que se intervendría el correo
electrónico que utilizaba en la empresa, sino que tamp oco que se
procedería a la eliminación de todo correo que no tuviera relación
con la actividad de la empresa. Para materializar esto último don
José Gallardo revisab a el contenido de los correos, según
reconocimiento hecho al declarar como testigo, discriminando en
forma arbitraria los que no tenían importancia para la empresa
para proceder a s u destrucción, lo que hizo por instrucciones de
don Jorge Barraza
VIGÉSIMO PRIMERO:
 As í entonces la empleadora
demandada debi ó haber adoptado ciertas medidas de resguardo
al derecho consagrado en el artículo 19 N° 5 de la Con stitución
Política de la República, ya sea comunicando al trabajador la
intervención de su correo electrónico para que adoptara las
medidas de resguardo que estimara pertinent es, o bien por último
haber respalda do aquellos corre os que no tenían relación con la
actividad de la empresa, para poder entregárselos al actor a fin de
que pudiera revisarlos y determinar por su vo luntad el destino de
los mismos, toda vez que al ser dirigidos hacia su persona son de su
propiedad
La sentencia examina el poder de dirección que tiene el
empleador, así como los límites a las acciones desplegadas por
éste, tiene como indicio de vulneración a la garantía de
inviolabilidad de toda comunicación privada el hecho de que el
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denunciado remitió los correos electrónicos entrantes del actor a
su propia cuenta personal. Luego, aplica el juicio de ponderación,
iniciando su análisis con el reconocimiento legislativo de la colisión
de derechos que son propias de este procedimiento. No habiendo
superado el subjuicio de necesidad, se estima en definitiva que
se ha vulnerado la garantía, acogiéndose la demanda principal de
tutela.
294.-
SENTENCIA RIT T-24-2009: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garantías: integridad
psíquica y honra. Partes: Va lenzuela con Hipermercado San
Pablo Ltda.
DÉCIMO CUARTO:
Resulta evidente que, por sus
características, el método invest igativo carece de idoneidad y
concordancia co n la relación de trabajo. La demandada esgrime
una justificación para la realización de la medida pero ésta, por su
ejecución, dada su manifiesta disociación con la esfera legítima que
el ordenamiento reserva al ejercicio de las potestades
empresariales, no resiste el test de la fi nalidad lícita y por lo mismo,
el de idoneidad (la re lación medio-fin que éste supone, y que exige
que el primero se configure bajo una conducta amparada por el
derecho), al configurarse como un procedimiento coactivo de
innegable cariz prepolicial que no compete que sea ejer cido por
particulares, ni menos encubierto bajo la apariencia del ejercicio
de una potestad contractual o de un derecho legal de dirección. No
puede desatenderse en este punto del análisis, que el fundamen to
último de la acción de la empleadora (la causa que esgrime para
justificar su conducta) dice relaci ón con la gravedad que
representa para la empresa la pérdida de mercadería avaluada
por sobre 4 millones de pesos, en un proceso interno que califica de
irregular y en el que asigna partici pación a algunos de sus
dependientes, relato que sugiere necesariamente la comisión de un
lícito penal, sin que conste en el proceso que se hubiere entreg ado
la investigación de los hechos a la autoridad pública competente,
obre denuncia o querella, prefiriéndose en buena parte desplegar
la fuerza investigativ a interna, devenida en ileg ítima, sin recurrir
a la conducta que le hubiere perm itido alc anzar una finalidad
similar (investigación interna no lesiva o der echamente denuncia
penal), sin afec tar los derechos fundamentales. La infr acción al
deber de generalidad en la aplicación de la medida no impone
mayor análisis, desde que es claro que la medida se dirige
determinada y específicamente sobre

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