Sentencias Juzgado de Letras del Trabajo. Curicó - Juicio de ponderación - Explicaciones jurisprudenciales y doctrinarias en materia de tutela laboral. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903469355

Sentencias Juzgado de Letras del Trabajo. Curicó

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas117-118
117
constitucional del trabajador fue lesionada en su contenido
esencial.
El tribunal no realiza un juicio de ponderación sobre la colisión
de derechos fundamentales que se plantea entre el derecho a la
integridad física y psíquica del trabajador con la facultad de
mando del empleador; concluyendo que el derecho del empleador
de dirigir su empresa afectó el contenido esencial de la garantía
del trabajador, convicción que adquiere el juez sin efectuar el
juicio de proporcionalidad como lo plantea.
Juzgado de Letras del Trabajo (Curicó)
277.-
Sentencia RIT T-3-2010: V ulneración de derec hos
fundamentales con ocasión del despido. Gar antía: libertad
sindical e indemnidad. Partes: Acosta y o tros con SOCIEDAD
DEPETRIS DEFLORIAN HNOS. LTDA.
DÉCIMO CUARTO:
Que, c on el objeto de arribar a la
convicción de que la empresa dem andada ha incurrido en una
política de prácticas antisindicales como han sostenido los
demandantes, ésta deberá ser ponderada por esta Jueza, y en el
razonamiento que permita llegar una conclusión es preciso recurrir
al principio de la proporc ionalidad, método que permite al
sentenciador examinar la idoneidad, la necesidad y la
proporcionalidad de las actuaciones realizadas por la demandada
que permita: determinar si se ha vulnerado un derecho
fundamental del trabajador, o sea, si el empl eador en el ejercicio
de sus facultades restringe un derecho fundamental del
trabajador; en cuanto a la necesidad, la medida o restricc ión del
derecho fundamental debe ser indispensable para lograr el fin
legítimo, no existiendo otra forma o a ctuación que no lesione el
derecho fundamental afectado; y respecto a la proporcionalidad,
ésta debe ser analizada una vez que se ha examinado la idoneidad
y la necesi dad y se debe determinar la relación existente entre la
conducta del empleador que restringe un derecho fundamental del
trabajador y la finalidad que ésta persigue, de tal modo que la
conducta será lesiva de un derecho fundamental cua ndo ésta sea
desproporcionada. En el caso en comento, de los antecedentes
aportados por las partes, no existen indicios suficientes en orden a
estimar que la demand ada haya i ncurrido en prácticas
antisindicales, no consiguiendo los demandantes lograr el
estándar probatorio para establecer la efectividad de las mismas,
es decir, la empresa siempre tuvo conocimiento de la

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