Sentencia nº 87865-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 09-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 980808114

Sentencia nº 87865-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 09-01-2024

Fecha de sentencia09 Enero 2024
Año2024
Rit87865-2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesANDIGRAF SOCIEDAD ANONIMA CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
S., nueve de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente:
Primero: Que, comparece don M.Á.C.S., abogado, en representación de Andigraf Limitada, quien ha deducido reclamación de ilegalidad, al tenor de lo estatuido en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta Nº 16261 de fecha 21 de febrero del año en curso, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región de Tarapacá, que determinó la imposición de una multa de 16 Unidades Tributarias Mensuales.
Sostiene que es una sociedad dedicada al giro comercial de productos electrónicos y vende toda clase de productos tecnológicos, fundamentalmente computadores, impresoras, etc., en el Mall Zofri de la ciudad de Iquique. Agrega que los artefactos eléctricos, tales como “Batidoras”, deben contar con un certificado de aprobación del organismo pertinente, al igual que los marcados o sellos de aprobación.
Afirma que el procedimiento administrativo que culminó con la resolución sancionatoria, se inició con la formulación de cargos a través de Oficio Ordinario Electrónico N° 139.388 de fecha 26 de septiembre de 2022, en el cual se le imputa “Comercializar el producto indicado en el números 1 de la Tabla N° 1 del punto 3 del presente oficio, sin contar con su correspondiente Certificado de Aprobación -Certificado de Seguridad-vigentes que los amparen, otorgados por un organismo de certificación autorizado por esta Superintendencia, lo que constituye una transgresión a lo establecido en el artículo 27°, letra a) del D.S. N° 298 de 2005, del Ministerio de Economía, que regula la certificación de productos eléctricos y combustibles de acuerdo al artículo 314 de la Ley 18.410”. Agrega que al momento de evacuar sus descargos argumentó que el artículo 27 del D.S. N° 298 dispone que se considerará sujeto a sanción el “comercializar productos sin su respectivo Certificado de Aprobación”. En consecuencia, lo prohibido es por una parte comercializar productos y, por otro lado, que dichos productos no cuenten con el certificado de aprobación.
Precisa que, la batidora marca Telefunken modelo Planetarium 1000, detectada por el Fiscalizador sí cuenta con aprobación de la SEC desde el mes de abril de 2022 y que dicho sello se desprendió producto de la manipulación del producto, lo que fue informado al fiscalizador.
En la especie si bien la resolución impugnada alza el cargo de “comercializar productos sin contar con sus respectivos certificados de aprobación”, en atención a que demostró que el...

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