Decreto Supremo N° 298, del 24 de Marzo de 1999, aprueba Reglamento de Ordenanza de Aduanas. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499167

Decreto Supremo N° 298, del 24 de Marzo de 1999, aprueba Reglamento de Ordenanza de Aduanas.

Publicado enDO de 8 de Julio 1999
Rango de LeyDecreto
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto 298
Fecha Publicación :08-07-1999
Fecha Promulgación :24-03-1999
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :APRUEBA REGLAMENTO DE ORDENANZA DE ADUANAS
Tipo Versión :Única De : 08-07-1999
Inicio Vigencia :08-07-1999
Id Norma :138625
URL :https://www.leychile.cl/N?i=138625&f=1999-07-08&p=
APRUEBA REGLAMENTO DE ORDENANZA DE ADUANAS
Núm. 298.- Santiago, 24 de marzo de 1999.- Vistos: El D.F.L. Nº 1, de 1997,
que en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º de la ley Nº
19.479, modificó el Título Preliminar y el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, el
D.F.L. Nº 2, de 1997, que en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 15
transitorio de la ley Nº19.479, aprobó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ordenanza de Aduanas y la necesidad de reglamentar algunas
materias contenidas en este cuerpo legal para su aplicación y las atribuciones que
me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el
decreto con fuerza de ley Nº 2, de Hacienda, de 1997, que aprueba texto refundido,
coordinado y sistematizado de dicha Ordenanza, sobre presentación de las mercancías
de la Aduana, entrega de las mercaderías a los Recintos de Depósito y Destinaciones
Aduaneras:
I.- Presentacion de las mercancias a la Aduana
Artículo 1º: Las mercancías introducidas al territorio nacional deberán ser
presentadas a la Aduana. Sin perjuicio de lo dispuesto en Convenios Internacionales,
todo vehículo al momento de su llegada al territorio nacional deberá presentar, a
través del conductor o de su representante, en la aduana correspondiente al lugar de
su ingreso, los siguientes documentos:
1) Manifiesto de carga general, incluyendo las provisiones y rancho.
2) Lista de pasajeros y tripulantes.
3) Guía de Correos.
Las naves de guerra extranjeras y los vehículos que transporten provisiones
para dichas naves, sólo estarán obligados a presentar los documentos a que se
refiere el inciso segundo si llevan carga consignada al puerto que arriben.
Artículo 2º: Todo vehículo deberá presentar, además, en cada lugar de
escala, los siguientes documentos:
1) Manifiesto de carga de la mercancía consignada hacia o desde dicho lugar.
2) Lista de pasajeros y tripulantes que hayan de desembarcar, embarcar o permanecer
en tránsito en dichos lugares.
3) Guía de correos con los efectos postales que hayan de ser entregados o recibidos
por el Servicio de Correos.
Artículo 3º: Por la sola presentación de los documentos referidos en los
artículos anteriores, a la Aduana respectiva, se entenderá que el vehículo ha sido
recibido por el Servicio y las mercancías presentadas a él.
En los casos que la presentación de los documentos se efectúe por vía
electrónica, se estará a la recepción efectiva del vehículo y en esa misma
oportunidad se entenderán presentadas las mercancías a la Aduana respectiva.
Artículo 4º: El manifiesto de carga será firmado por el conductor, o por un
representante de la empresa transportista.
Los agentes del vehículo no podrán alegar falta de personería de quien suscribe el
manifiesto.

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