Sentencia nº 83995-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 19-06-2023
Fecha de sentencia | 19 Junio 2023 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rit | 83995-2023 |
Año | 2023 |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia Talca |
Partes | ANONIMIZADO |
S., diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondodeducido por la demandante principal de divorcio y reconvencional decompensación económica contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Talca, en aquella parte en que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a lacompensación económica, con declaración de reducir su monto a $17.712.000, sincostas.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 19 inciso 1° y2°, 20 y 22 del Código Civil en relación con los artículos 3, 61 y 62 de la Ley N°19.947 y 131 del Código Civil, fundada en que la sentencia impugnada para reducirel monto de la compensación económica efectuó cálculos relacionados con elpasado de la demandante, obviando con ello la protección que debe darse a lacónyuge más débil; sostiene que al determinar el quantum analizando sólo lo quedejó de percibir por dedicarse al cuidado de los hijos, no consideró todos losparámetros que entrega la ley y no ponderó que la cónyuge postergó su vida laboralen beneficio de la del marido, cambiándose de ciudad los años 2013, 2014 y 2016,así como tampoco valoró adecuadamente que la vida matrimonial terminó cuando elcónyuge la abandonó para ir a vivir con su nueva pareja, época en que el menor delos hijos matrimoniales sólo tenía tres meses de edad. Además, cuestiona que lasentencia impugnada no analiza que el inmueble en que vive la cónyuge es depropiedad del demandado reconvencional y fue declarado bien familiar.
Por lo anterior, solicita se acoja su recurso de casación, se invalide lasentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que confirme la deprimera instancia en todas sus partes.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguienteshechos:1.- Las partes contrajeron matrimonio el 10 de febrero de 2001, cuandoambos tenían 20 años de edad y eran estudiantes, la actora de enfermería y eldemandado de medicina. Cesaron la convivencia en septiembre de 2017.2.- Del matrimonio nacieron dos hijos, uno el NUM000 de 2014 y el otro el
NUM001 de 2017.3.- El demandado reconvencional obtuvo el título de médico cirujano el año2006 y la subespecialización en noviembre de 2010. Comenzó su vida laboraltrabajando en el Hospital de Linares; luego regresa a la ciudad de Santiago, con elobjeto de obtener su especialización de endocrinología; cuyo...
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