Sentencia nº 62063-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 28-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1023583818

Sentencia nº 62063-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 28-07-2023

Fecha de sentencia28 Julio 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit62063-2023
Año2023
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION
PartesPAREDES/URZÚA
S., veintiocho de julio de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que, desestimó la demanda de demarcación y cerramiento.

Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 19 a 24, 582, 842, 843, 844 y 846, todos del Código Civil. Señala que los demandados se encontraban contestes en la inexistencia de una línea divisoria, ya sea por prueba confesional o por confesión ficta, no obstante lo cual se rechazó la demanda. Afirma que ninguna de las partes reclama dominio ajeno sobre terrenos del Fundo La Isla, por lo que era necesario un examen prolijo, tanto de los planos, inscripciones y títulos, contraponiéndolos a la situación real de los deslindes y las superficies de dichos terrenos no disputados por ninguna de las partes, y que tienen al predio del actor con una cabida actual indeterminada, de la que es poseedora regular.

Precisa que, al limitar el razonamiento al tema de la superficie, contraviene lo pedido, interpreta y aplica mal las normas legales que regulan la materia y, por tanto, comete un evidente perjuicio, a todos los intervinientes, que vieron y declararon la necesidad de delimitar y demarcar correctamente al tenor de las normas del Código Civil.

Concluye manifestando, que sin embargo, se rechazó la demanda asumiendo que excedía el marco de la acción, en circunstancias que no hay problemas de dominio.

Tercero: Que la judicatura de fondo estableció los siguientes hechos:
1.- La Sucesión Paredes Gaete es dueña de la propiedad denominada el Fundo La Isla, en relación al límite Oriente, limita con el fundo C., propiedad de don J.J.U.L., demandado en estos autos; y con el fundo Capellanía, de propiedad de Agrícola y Forestal Fundo Capellanía, también demandado en estos autos; en relación al límite Sur, colinda con las propiedades de los demandados don V.H.R. y don J.U.L., respectivamente.

2.- Los predios demandados son contiguos a los del actor.

3.- Existe un deslinde toda vez que hay un cierre perimetral entre los predios.

Sobre la base de estos presupuestos fácticos la magistratura concluye que “…en definitiva y del análisis de la prueba...

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