Sentencia nº 56775-2024 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 07-07-2025
| Juez | Adelita Ravanales Arriagada,Carlos Urquieta Salazar,Diego Simpertigue Limare,Mireya López Miranda,Pía Tavolari Goycoolea |
| Fecha de sentencia | 07 Julio 2025 |
| Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
| Partes | FLORES CUEVAS LUIS CONTRA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO |
| Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
| Rit | 56775-2024 |
| Tipo de proceso | (CIVIL) APELACIÓN ILEGALIDAD |
| Año | 2025 |
3
Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos comparecieron don L.F.C. y STF Capital Corredores de Bolsa SpA (en adelante STF), quienes dedujeron el reclamo de ilegalidad regulado en el artículo 71 del Decreto Ley N°3538, en contra de la Resolución Exenta N°5638, de fecha 8 de agosto de 2023, que cursó al primero de ellos una multa de 10.800 Unidades de Fomento y a STF una sanción de 15.000 Unidades de Fomento, ambas por infracción a la normativa que regula el mercado de capitales.
Segundo: Que los cargos que se formularon a los reclamantes fueron los siguientes:
I.- Respecto de STF Capital Corredores de Bolsa SpA:
a) Proporcionar información falsa al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, de manera grave y reiterada al no entregar información veraz sobre su situación económica, patrimonial y financiera, en conformidad con lo previsto en el artículo 32 letras a) y c) de la Ley Nº 18.045 y el artículo 5º número 8 inciso primero de la Ley de la CMF, en relación con lo dispuesto en artículo 29 de la Ley 18.045, las Secciones I y II de la NCG Nº 18, y las Circulares Nº 695, y 1992 por cuanto, a lo menos entre el 12 de marzo de 2021 y el 15 de febrero de 2023, STF informó condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia, y los estados financieros terminados al 31 de marzo y 30 de junio de 2022, que no reflejaban la real situación económica, patrimonial y financiera de la Corredora.
b) Infracción a la prohibición prevista en el inciso primero del artículo 52 de la Ley N°18.045, toda vez que, entre el 15 de febrero y el 23 de marzo de 2023, la STF realizó una serie de 27 operaciones de compraventa de cuotas de la serie B del fondo CFICAP1B-E en la BCS, con el objeto de fijar el precio de dicho valor, ya que la Corredora determinó sus precios de compra y de venta, actuando al mismo tiempo para su cartera propia y como intermediario del Sr. L.F., ambas partes compradoras y/o vendedoras en cada una de las operaciones.
c) Infracción a las prohibiciones previstas en el artículo 53 de la Ley N° 18.045, por cuanto, entre el 15 de febrero y el 23 de marzo de 2023, la Corredora realizó una serie de operaciones en la BCS respecto de cuotas de la serie B del fondo CFICAP1B-E, las cuales eran ficticias o simuladas, toda vez que no se realizaron con el objetivo de transferir su propiedad, sino con el propósito de que dicho valor obtuviese presencia bursátil, en los términos exigidos por la NCG 327; configurando, además, una práctica engañosa destinada a trasmitir al mercado y a los clientes de STF la percepción, de que dicho valor se transaba diariamente en bolsa, aparentando una falsa liquidez, respecto de cuotas no rescatables.
d) Infracción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.045 y el primer párrafo de la Sección IV de la NCG N° 16, en relación a la Sección III de esa misma norma, ello en relación al numeral 3.1 de la Sección I y el numeral 2 de la Sección II de la NCG N°18, y en relación con lo previsto en las Circulares Nº 632 y 695, por cuanto, al menos los días 10 y 24 de febrero de 2023, y 7 y 8 de marzo de 2023, STF dejó de cumplir y mantener la razón de cobertura patrimonial, toda vez que si bien informó para aquellos días un monto de cobertura patrimonial equivalente a un 68.79%, 59.91%, 53.98% y 52.42% del patrimonio líquido, realizados los ajustes correspondientes producto de su revisión, dichos valores alcanzaron a un 119.96%, 115.86%, 100.53% y 100.02% del patrimonio líquido, respectivamente, superando con creces el límite de 80% que el número 3.1 de la Sección I de la NCG Nº 18 establece.
e) Infracción grave de la obligación de cumplir las instrucciones y órdenes de la CMF, en conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de la CMF, por cuanto, habiéndose dispuesto la suspensión de sus actividades, mediante la Resolución Exenta Nº 2169 de 24 de marzo de 2023, STF realizó operaciones de su giro exclusivo, que implicaron la tenencia temporal o permanente de activos de clientes, al menos respecto de los clientes R.A.B., M.B.O. y R.A.S., quienes renovaron operaciones de financiamiento en favor de la Corredora, las que fueron registradas indebidamente como operaciones a término en el Libro de Operaciones de STF. Dichas operaciones consistieron en que esos clientes, le entregaron a STF sumas de dinero -desde sus cuentas de inversión en STF-, con la condición de que esa corredora de bolsa le devolviera el dinero en un plazo de días determinado, y le pagara una tasa de interés. Para garantizar dicho pago a sus clientes, STF le entregó -vendió- a cambio cuotas de la serie B del fondo CFICAP1B-E, obligándose dichos clientes a...
Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos comparecieron don L.F.C. y STF Capital Corredores de Bolsa SpA (en adelante STF), quienes dedujeron el reclamo de ilegalidad regulado en el artículo 71 del Decreto Ley N°3538, en contra de la Resolución Exenta N°5638, de fecha 8 de agosto de 2023, que cursó al primero de ellos una multa de 10.800 Unidades de Fomento y a STF una sanción de 15.000 Unidades de Fomento, ambas por infracción a la normativa que regula el mercado de capitales.
Segundo: Que los cargos que se formularon a los reclamantes fueron los siguientes:
I.- Respecto de STF Capital Corredores de Bolsa SpA:
a) Proporcionar información falsa al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, de manera grave y reiterada al no entregar información veraz sobre su situación económica, patrimonial y financiera, en conformidad con lo previsto en el artículo 32 letras a) y c) de la Ley Nº 18.045 y el artículo 5º número 8 inciso primero de la Ley de la CMF, en relación con lo dispuesto en artículo 29 de la Ley 18.045, las Secciones I y II de la NCG Nº 18, y las Circulares Nº 695, y 1992 por cuanto, a lo menos entre el 12 de marzo de 2021 y el 15 de febrero de 2023, STF informó condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia, y los estados financieros terminados al 31 de marzo y 30 de junio de 2022, que no reflejaban la real situación económica, patrimonial y financiera de la Corredora.
b) Infracción a la prohibición prevista en el inciso primero del artículo 52 de la Ley N°18.045, toda vez que, entre el 15 de febrero y el 23 de marzo de 2023, la STF realizó una serie de 27 operaciones de compraventa de cuotas de la serie B del fondo CFICAP1B-E en la BCS, con el objeto de fijar el precio de dicho valor, ya que la Corredora determinó sus precios de compra y de venta, actuando al mismo tiempo para su cartera propia y como intermediario del Sr. L.F., ambas partes compradoras y/o vendedoras en cada una de las operaciones.
c) Infracción a las prohibiciones previstas en el artículo 53 de la Ley N° 18.045, por cuanto, entre el 15 de febrero y el 23 de marzo de 2023, la Corredora realizó una serie de operaciones en la BCS respecto de cuotas de la serie B del fondo CFICAP1B-E, las cuales eran ficticias o simuladas, toda vez que no se realizaron con el objetivo de transferir su propiedad, sino con el propósito de que dicho valor obtuviese presencia bursátil, en los términos exigidos por la NCG 327; configurando, además, una práctica engañosa destinada a trasmitir al mercado y a los clientes de STF la percepción, de que dicho valor se transaba diariamente en bolsa, aparentando una falsa liquidez, respecto de cuotas no rescatables.
d) Infracción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.045 y el primer párrafo de la Sección IV de la NCG N° 16, en relación a la Sección III de esa misma norma, ello en relación al numeral 3.1 de la Sección I y el numeral 2 de la Sección II de la NCG N°18, y en relación con lo previsto en las Circulares Nº 632 y 695, por cuanto, al menos los días 10 y 24 de febrero de 2023, y 7 y 8 de marzo de 2023, STF dejó de cumplir y mantener la razón de cobertura patrimonial, toda vez que si bien informó para aquellos días un monto de cobertura patrimonial equivalente a un 68.79%, 59.91%, 53.98% y 52.42% del patrimonio líquido, realizados los ajustes correspondientes producto de su revisión, dichos valores alcanzaron a un 119.96%, 115.86%, 100.53% y 100.02% del patrimonio líquido, respectivamente, superando con creces el límite de 80% que el número 3.1 de la Sección I de la NCG Nº 18 establece.
e) Infracción grave de la obligación de cumplir las instrucciones y órdenes de la CMF, en conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de la CMF, por cuanto, habiéndose dispuesto la suspensión de sus actividades, mediante la Resolución Exenta Nº 2169 de 24 de marzo de 2023, STF realizó operaciones de su giro exclusivo, que implicaron la tenencia temporal o permanente de activos de clientes, al menos respecto de los clientes R.A.B., M.B.O. y R.A.S., quienes renovaron operaciones de financiamiento en favor de la Corredora, las que fueron registradas indebidamente como operaciones a término en el Libro de Operaciones de STF. Dichas operaciones consistieron en que esos clientes, le entregaron a STF sumas de dinero -desde sus cuentas de inversión en STF-, con la condición de que esa corredora de bolsa le devolviera el dinero en un plazo de días determinado, y le pagara una tasa de interés. Para garantizar dicho pago a sus clientes, STF le entregó -vendió- a cambio cuotas de la serie B del fondo CFICAP1B-E, obligándose dichos clientes a...
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