Sentencia nº 3473-2024 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 20-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1028518101

Sentencia nº 3473-2024 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 20-03-2024

Fecha de sentencia20 Marzo 2024
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit3473-2024
Año2024
Tribunal de Origen2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO
PartesGÁLVEZ/AGÜERO
S., veinte de marzo de dos mil veinticuatro.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de restablecimiento.

Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 551 inciso final del Código de Procedimiento Civil y 918 y 925 del Código Civil, dado que sostiene que en su demanda señaló circunstanciadamente el ingreso subrepticio de terceros al predio que reclama y la permanencia de la demandada en él, contra su voluntad. Además, acreditó el cerramiento material y el levantamiento planimétrico de la superficie y el terreno que lo conforma.

Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe.

Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó la demanda teniendo en consideración los siguientes hechos:
1. La querellante mantiene el dominio proindiviso, en una comunidad hereditaria, del inmueble cuya posesión se reclama, ubicado en calle O'Higgins sin número, comuna de Cartagena, predio que corresponde a los sitios 314 y 315 del loteo y con una superficie de 1.806 metros cuadrados, subdividido en los hechos en cinco lotes, pero sin que haya demostrado la posesión del suelo por hechos positivos.

2. La demandante, en su querella, no describió ni acreditó la usurpación violenta del inmueble de autos, solo presentó una demanda por usurpación de terreno, en sede penal, en que se constató por el fiscal que los demandados ocupan parte del inmueble en el que el demandante tiene derechos como comunero, pero sin detallar en modo alguno la forma en que llegaron a ocuparlo, ni las fechas, y sin describir ningún acto de violencia.

Sobre la base de estos prepuestos fácticos concluyó que la demandante no acreditó la existencia de la posesión, más allá del dominio, ni tampoco la usurpación violenta, puesto que no detalló en...

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