Sentencia nº 34717-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 29-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980810341

Sentencia nº 34717-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 29-09-2023

Fecha de sentencia29 Septiembre 2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rit34717-2023
Año2023
Tribunal de Origen1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
PartesROA OYARZUN PAULA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
5
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos y teniendo presente:
En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 34.717-2023, caratulados “R.O.P. con Municipalidad de Temuco”, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 25 de enero de 2023, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.
En la especie, doña P.B.R.O. dedujo la acción antes mencionada explicando que, el 29 de abril de 2021, aproximadamente a las 08:40 horas, mientras se dirigía a su trabajo caminando, sufrió una caída al transitar por la Avenida Alemania de la ciudad de Temuco, producto de un hoyo existente en la vereda, desperfecto que generaba un desnivel que, además, se encontraba tapado con hojas y sin ninguna advertencia sobre el peligro.
Indicó que el accidente reseñado trajo como consecuencia un esguince y una fractura avulsiva de uno de sus tobillos, dolencia que la obligó a mantenerse en reposo, con licencia médica, entre el 29 de abril de 2021 y el 3 de agosto de la misma anualidad.
Afirmó, acto seguido, que se acercó a la Municipalidad solicitando la reparación voluntaria de los perjuicios que sufrió, pero sólo se le ofreció el pago de los gastos que pudiese acreditar, más no la reparación del daño moral.
Delimitó los hechos constitutivos de falta de servicio que, a su entender, consistirían en la omisión de la mantención y la señalización debida, en atención a la calidad de administradora que ostenta la Municipalidad respecto del bien nacional de uso público donde ocurrió la caída, alegando haber soportado daño material, detrimento que no especificó, pero tasó en $2.000.000. Asimismo, esgrimió la existencia de daño moral, avaluado en $30.000.000, con ocasión del sufrimiento, impotencia, rabia y turbación que le produjo el hecho y la falta de respuesta por parte de la demandada.
Invocó el estatuto de responsabilidad por falta de servicio reglado, en especial, en el artículo 152 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, e instó por la declaración de la obligación de la demandada de reparar el daño material y moral sufrido por la demandante, con reajustes, intereses y costas.
Al contestar, la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas, desarrollando las siguientes defensas: (i) la falta de precisión...

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