Sentencia nº 252708-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 01-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1005543078

Sentencia nº 252708-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 01-02-2024

Fecha de sentencia01 Febrero 2024
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit252708-2023
Año2024
Tribunal de Origen2º Juzgado de Familia Santiago
PartesANONIMIZADO

S., uno de febrero de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Códigode Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en elfondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Cortede Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó lademanda de rebaja de pensión de alimentos.
Segundo: Que la parte recurrente reclama infracción a los artículos 32 dela Ley 19.968 y 7 de la Ley 14.908, acusa que no se ha realizado por la judicaturauna revisión integral de la prueba rendida en juicio, reprocha la ponderación de losinformes periciales, manifestando que no poseen sustento documental de respaldopara sus conclusiones, estableciendo gastos abultados e irreales para la edad delos alimentarios, desconociendo las prestaciones que el alimentante soluciona deforma directa con sus hijos. Da cuenta pormenorizada de la prueba instrumentalen la que sostiene la rebaja en sus ingresos.
Alega a su vez, que para desestimar la demanda, no se consideraron que elactor actualmente posee otras dos cargas de familia, una de ellas connecesidades especiales (TEA) por lo que de mantenerse la pensión alimenticiavigente se excede el 50% de sus ingresos. Expresa que la demandada poseealtos ingresos y un bajo nivel de endeudamiento, considerándose al determinar losalimentos solo sus rentas y no su cuantioso patrimonio.
Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentenciarecurrida y se dicte una de reemplazo que describe.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguienteshechos:1.- El alimentario es hijo de las partes en juicio, nació el 23 de mayo de2014 y la pensión vigente fue regulada en causa C-9.619-2018, del Segundo
Tribunal de Familia de Santiago, en la suma equivalente a 19,80646 Unidades
Tributarias Mensuales y dos cuotas de 3,30108 Unidades Tributarias Mensuales(marzo y julio de cada año). 2.- Al momento de regularse la pensión el demandante ya proporcionabaalimentos a un hijo y a su madre que viven en Venezuela, con posterioridad a elloel alimentante fue padre de un niño nacido el NUM000 de 2020.3.- El demandante continúa percibiendo ingresos de su profesión médicocon especialidad en urología, generándose una variación de éstos, en el últimoaño, por la constitución de la sociedad médica de la cual forma parte junto a sucónyuge y su hermano, cuestión que es coetánea a la existencia de la...

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