Sentencia nº 183489-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980809560

Sentencia nº 183489-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 28-09-2023

Fecha de sentencia28 Septiembre 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit183489-2023
Año2023
Tribunal de Origen1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
PartesFROHLICH/ELECTRICA PILMAIQUEN S.A.
S., veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que revocó la de primera instancia declarando, en su lugar, que la demandada, Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A, deberá pagarle , a título de indemnización de perjuicios, la suma fijada por la Comisión Tasadora, regulada en $436.596.200, más intereses corrientes, los que se devengarán desde que la demandada se constituya en mora, con costas.

Segundo: Que el recurrente denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 1698, 1700 y 1706 del Código Civil y 342, 384 Nº 2, 425, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con los artículos 69 y 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos, al desconocer la judicatura, sin fundamento alguno, el valor probatorio que la ley asigna a toda la evidencia jurídica que produjo en el juicio para acreditar tanto el valor comercial del terreno gravado, como la efectividad del daño patrimonial efectivamente causado, el valor de los terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento y, también, lo que dejará de percibir con la inundación pretendida.
Refiere que la judicatura, debiendo utilizar, en caso de duda, la presunción judicial, que le permite valorar en una suma muy superior a $1.500.- el metro cuadrado, como valor comercial del suelo gravado, conculca el texto expreso de los artículos 69 y 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos y el auto de prueba, que mandan indemnizar al dueño del predio sirviente el valor comercial de todo el terreno ocupado por las obras hidráulicas; el valor de los perjuicios ocasionados con la construcción o a consecuencia de ella; respecto del tránsito para la custodia y conservación de las obras y el valor del suelo que queda inutilizado para su natural aprovechamiento a consecuencia de las servidumbres.

Precisa que la Ley General de Servicios Eléctricos no señala metodología alguna destinada a acreditar el valor de los suelos y monto de las indemnizaciones por daño emergente o lucro cesante, sino que sólo indica que deben pagarse a su valor comercial y son indemnizables conforme al mérito de las pruebas rendidas. Por ello –reprocha- que son aplicables las reglas generales de apreciación y ponderación de la prueba que, en este caso, fueron desoídas por la judicatura. Afirma que la ley, al establecer el reclamo en el artículo 68, sólo señala que debe hacerse en procedimiento sumario, sin señalar que deba discutirse el método que siguió la Comisión Tasadora para llegar a sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR