Sentencia nº 183486-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 14-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980809675

Sentencia nº 183486-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 14-09-2023

Fecha de sentencia14 Septiembre 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit183486-2023
Año2023
Tribunal de Origen3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
PartesVIDELA/
S., catorce de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A., que confirmó la de instancia, que desestimó el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces por la negativa a inscribir la compraventa de un inmueble.

Segundo: Que el recurrente denuncia infracción de los artículos 19, 20, 22 y 1683 del Código Civil y falsa aplicación del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, por cuanto, el requerido se auto atribuye facultades para rechazar de oficio una solicitud de inscripción, invocando un vicio de nulidad absoluta que no existe y que la ley no contempla.

Señala que, además, se infringe formalmente el artículo 1749 del Código Civil, relacionado con los artículos 1 y 2 del Código Orgánico de Tribunales, al desconocer el efecto y alcance de una sentencia judicial firme que autoriza a enajenar una propiedad.

Manifiesta que, producto de estas erróneas interpretaciones, no se aplica o se deja de aplicar el artículo 1815 del Código Civil.
Precisa que, para negarse a inscribir, el vicio de nulidad absoluta debe ser evidente, como lo ha expresado esta Corte.

Finalmente, señala, también se vulnera el artículo 1749, conjuntamente con los artículos 1 y 2 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto a que existe una sentencia judicial que autoriza la enajenación de la propiedad sub-judice, que no ha sido impugnada y en que tampoco compareció algún legítimo contradictor, por lo que no es procedente que terceros, como el señor Conservador de Bienes Raíces, interpreten o califiquen dicha declaración judicial y no la cumplan conforme a su tenor explícito y literal. Denuncia que el requerido se ha extralimitado en sus facultades, pues a través de su reparo, lo que hace es interpretar un fallo judicial cuya misión es cumplirlo, y no asignarle valor o una interpretación amplia o restringida.

Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja su requerimiento.

Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el reclamo teniendo en consideración que “…atendido que el bien sobre el cual recae el contrato de compraventa celebrado el día 25 de enero de 2022, se encontraba a esa época en situación de comunidad, por...

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