Sentencia nº 147690-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 28-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980811920

Sentencia nº 147690-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 28-11-2023

Fecha de sentencia28 Noviembre 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Año2023
Rit147690-2022
Tribunal de Origen1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES
PartesFUENTES ARAYA RAUL CON SERCONEC S.A.
S., veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol C-16-2018, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se acogió la tercería de prelación interpuesta por un grupo de trabajadores en contra del ejecutante R.E.F.A. y de la ejecutada Sercomec S.A., por lo que se declaró su derecho preferente para pagarse con el producto de la subasta del inmueble embargado, hasta por el monto equivalente a un máximo de tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador, con un límite de once años.

Se alzaron los ejecutantes y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, lo confirmó.

En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación.

Considerando:
Primero: Que los ejecutantes fundamentan su recurso en que la sentencia vulneró los artículos 19, 20, 2472 N°5 y 8, y 2473 del Código Civil, artículos 41 y 61 Código del Trabajo, y artículos 527 y 518 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto frente a créditos de igual naturaleza, la sentencia impugnada establece la preferencia de unos sobre otros, lo que equivale a sostener que el esgrimido por los ejecutantes es de clase inferior al crédito de los terceristas, pese a que conforme al artículo 2472 del Código Civil debieron concurrir a prorrata, pues se reconoce la acreencia del tercerista laboral como “indemnización de origen convencional”, con la preferencia establecida en el artículo 2472 Nº8 del Código Civil, pero no se define la naturaleza del crédito de la parte ejecutante, que al incluir remuneraciones, feriados, viáticos, e indemnización sustitutiva de aviso previo y remuneraciones originadas en el despido, corresponde en su mayor parte a acreencias que gozan de la preferencia del artículo 2472 Nº5 del Código Civil, prefiriendo a las prestaciones de la parte tercerista. Añade que tampoco se consideró que los terceristas no rindieron prueba para acreditar la inexistencia de otros bienes, lo que resulta relevante porque su derecho a pagarse con el producto de los bienes embargados sólo se puede hacer efectivo a falta de otros.

Solicitan se invalide el fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que rechace en todas sus partes la tercería de prelación o, en subsidio, que acoja la de pago, pero, con el reconocimiento de preferencia de los...

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