Al senado proyecto que aplica convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre - Núm. 32, Junio 2015 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 829573873

Al senado proyecto que aplica convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre

En forma unánime, por 101 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 6829) que incorpora a la legislación nacional normativas sobre la prevención, fiscalización y sanción a las conductas que contravengan la CITES, texto que ahora será visto por el Senado, en segundo trámite constitucional.

La iniciativa clarifica que los aspectos de sanidad vegetal o salud animal se regirán por la legislación especial existente, la que prevalece sobre la presente ley. Se aclara que se permitirá el comercio de los especímenes, partes, productos o derivados de las especies listadas en los Apéndices I, II y III de la Convención, en las condiciones establecidas en ella y de acuerdo con la normativa legal vigente, pudiendo el Estado de Chile adoptar medidas más estrictas que las establecidas en la Convención.

El Apéndice I incluye las especies en peligro de extinción; el Apéndice II aquellas que pueden llegar a dicho estado si no se regula su comercio. El Apéndice III regula las especies que cada Estado quiere proteger, con la cooperación de otros países.

Las autoridades administrativas encargadas de fiscalizar el cumplimiento del Convenio serán el Ministerio de Agricultura, el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio Nacional de Pesca y la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Entre otras facultades, dichas entidades podrán incautar los especímenes que constituyan objeto de infracción a la ley, cuando la persona que los tenga no los entregue voluntariamente, y remitir los antecedentes al tribunal competente para que determine su destino. Tratándose de una infracción, podrá remitir las especies a la autoridad oficial del país de procedencia del espécimen, conforme a la normativa CITES vigente y las Resoluciones que la complementan.

Las autoridades científicas, que colaborarán con las autoridades administrativas, serán designadas por Decreto Supremo expedido por los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, o de Agricultura, según corresponda, de acuerdo a sus competencias, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente.

Las personas, naturales o jurídicas, técnicamente competentes, los centros de rescate, de reproducción, los centros de cría y exhibición, las instituciones...

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