Ley núm. 14812, publicada el 18 de Diciembre de 1961. ESTABLECE ASIGNACION DE ZONA POR EL PLAZO QUE INDICA Y EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA, EN FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y SEMIFISCALES Y EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO QUE TRABAJEN EN LAS COMUNAS DE VALDIVIA, CORRAL, PANGUIPULLI, FUTRONO, LOS LAGOS, SAN JOSE DE LA MARIQUINA, Y LOCALIDADES DE LLIFEN Y HUAHUN, COMO, ASIMISMO, PARA LOS EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE TODAS LAS COMUNAS DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497346546

Ley núm. 14812, publicada el 18 de Diciembre de 1961. ESTABLECE ASIGNACION DE ZONA POR EL PLAZO QUE INDICA Y EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA, EN FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y SEMIFISCALES Y EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO QUE TRABAJEN EN LAS COMUNAS DE VALDIVIA, CORRAL, PANGUIPULLI, FUTRONO, LOS LAGOS, SAN JOSE DE LA MARIQUINA, Y LOCALIDADES DE LLIFEN Y HUAHUN, COMO, ASIMISMO, PARA LOS EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE TODAS LAS COMUNAS DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

ESTABLECE ASIGNACION DE ZONA POR EL PLAZO QUE INDICA Y EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA, EN FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y SEMIFISCALES Y EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO QUE TRABAJEN EN LAS COMUNAS DE VALDIVIA, CORRAL, PANGUIPULLI, FUTRONO, LOS LAGOS, SAN JOSE DE LA MARIQUINA, Y LOCALIDADES DE LLIFEN Y HUAHUN, COMO, ASIMISMO, PARA LOS EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE TODAS LAS COMUNAS DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1° A contar desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 1961, los empleados y obreros de los servicios públicos y semifiscales y Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que trabajen en las comunas de Valdivia, Corral, Panguipulli, Futrono, Los Lagos, San José de la Mariquina y localidad de Llifén, de la provincia de Valdivia, gozarán de una asignación especial de 15% y los empleados y obreros que presten sus servicios en la localidad de Huahún, de un 40%, asignación que se pagará en la misma forma y condiciones que establece el artículo 86° del Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto con fuerza ley 338, de 1960.

No obstante, a los empleados y obreros de la localidad de Panguipulli se les aplicará este artículo a contar desde la promulgación de la presente ley.

El gasto que importe la aplicación de este artículo, para el Servicio Nacional de Salud y Empresa de los Ferrocarriles del Estado será de cargo fiscal, para cuyo efecto el Presidente de la República pondrá los fondos necesarios a disposición de estas entidades.

Artículo 2°

También gozarán de la asignación de zona que establece esta ley, los empleados y obreros municipales de todas las comunas de la provincia de Valdivia.

Estas Municipalidades estarán obligadas a pagar la asignación de zona y su monto no puede ser inferior al que perciben los servidores del Estado en la provincia de Valdivia.

Para conceder el beneficio indicado no regirán las limitaciones que prescriben los artículos 35°, inciso , y 105° de las leyes 11.469 y 11.860, respectivamente.

Artículo 3°

El gasto que...

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