Causa nº 9121/2013 (Otros). Resolución nº 10482 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 486039638

Causa nº 9121/2013 (Otros). Resolución nº 10482 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Enero de 2014

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Gloria Ana Chevesich R.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
MateriaDerecho Civil
Número de expediente9121/2013
Fecha13 Enero 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1087-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-131-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSEMAMERIS LTDA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN
Número de registro9121-2013-10482

Santiago, trece de enero de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 9121-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la resolución apelada que acogió el incidente de abandono del procedimiento.

Segundo

Que el recurso denuncia que la sentencia impugnada infringió los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 19, 20 y 21 del Código Civil. Expresa que el demandado antes de pedir el abandono del procedimiento efectuó una presentación que revoca el patrocinio y poder, acompaña documentos y designa un nuevo abogado patrocinante y apoderado y sólo con posterioridad a ello, dicho nuevo apoderado alegó el referido incidente. De esta manera asevera que, en conformidad al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, el demandado renunció a su derecho a promover el incidente de abandono. Hace presente que dicha norma se refiere a una “gestión cualquiera” y no a una resolución recaída en alguna gestión útil, a diferencia de lo exigido por el artículo 152 del mismo cuerpo legal. Por otra parte, indica que el citado artículo 155 constituye una manifestación del principio de preclusión en cuanto debe considerarse extinguida la facultad de impetrar el abandono del procedimiento en virtud de haberse realizado previamente una actuación que el legislador considera incompatible con el ejercicio de la misma. Añade que se transgreden los artículos 19, 20 y 21 del Código Civil al interpretar los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil apartándose de los elementos gramatical y lógico.

Tercero

Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente las siguientes circunstancias del proceso:

1) Ante el Segundo Juzgado de Letras de M.B., Productora de Semillas de América del Sur Limitada interpuso demanda en juicio ordinario en contra de la Municipalidad de Buin, solicitando se declaren prescritas las acciones y derechos que derivan de la obligación de pagar una patente municipal.

2) Se dictó la resolución que recibió la causa a prueba y luego de notificadas las partes, el apoderado del demandante presentó recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de dicha resolución. La reposición se desestimó y se concedió la apelación en el sólo efecto devolutivo.

3) El día 13 de diciembre de 2011 se...

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