Sobre Seguridad e Institucionalidad Minera. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506128

Sobre Seguridad e Institucionalidad Minera.

Fecha04 Agosto 2011
Número de Iniciativa7848-08
Fecha de registro04 Agosto 2011
EtapaTramitación terminada Rechazado
MateriaSEGURIDAD MINERA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ley SOBRE SEGURIDAD E INSTITUCIONALIDAD MINERA. _____________________________

SANTIAGO, 21 de julio de 2011.-




MENSAJE Nº 134-359/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley sobre Seguridad e Institucionalidad Minera.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

El Gobierno tiene especial preocupación por los trabajadores de nuestro país y está en permanente búsqueda para encontrar los mecanismos que mejoren las condiciones laborales y de seguridad en los lugares de trabajo, de forma que la vida y salud estén siempre protegidas y debidamente resguardadas.

Para Chile, la industria minera constituye un sector económico de la más alta importancia, y debido a las especiales características en que se desarrolla dicha actividad, los aspectos de seguridad para los trabajadores en faenas mineras, deben tener una normativa especial de rango legal, así como un ente especializado habilitado legalmente para fiscalizar y sancionar las infracciones a la normativa de seguridad minera.

Este proyecto de ley busca dar un nuevo impulso a la normativa de seguridad minera, de forma que exista una institucionalidad específica dotada de facultades normativas, fiscalizadoras y sancionatorias, acordes a los estándares que la legislación actual otorga a los entes que deben velar por el cumplimiento de aspectos técnicos de alta complejidad para un sector determinado.

Lo anterior es del todo necesario para proteger eficazmente la seguridad de las personas que trabajan en la minería, así como de los terceros que pudieran verse afectados.

Si bien la actividad minera se ejecuta, en su gran mayoría, bajo altos estándares de seguridad, creando y desarrollando permanentemente tecnologías y procesos que resguardan la integridad de sus trabajadores, los riesgos inherentes a dicha actividad pueden implicar que una sola infracción se traduzca en un grave accidente.

Por otra parte, el accidente minero ocurrido en la mina San José en agosto del año pasado, y las conclusiones a las que llegaron tanto las Comisiones Asesora Presidencial en Materia de Minería, encabezada por el destacado profesor y abogado don Juan Luis Ossa, como la Comisión Investigadora que se formó en la Cámara de Diputados a causa de dicho accidente, reforzaron la perspectiva del Gobierno en cuanto a la prioridad de las reformas necesarias para el sector minero.

En efecto, un detallado análisis del Informe emitido por dicha Comisión Investigadora sobre las causas que produjeron el accidente, por una parte, y la experiencia única adquirida por las actuales autoridades durante el rescate de los 33 mineros, permitieron al Gobierno detectar la esencia de los problemas que deben superarse urgentemente para evitar que lo sucedido en la mina San José vuelva a ocurrir y para disminuir los niveles de accidentabilidad y fatalidades que presenta la actividad minera en nuestro país.

II. Fundamentos del Proyecto.

Todos los antecedentes mencionados han permitido al Gobierno concluir que es necesario perfeccionar dos ejes fundamentales de la actividad minera: la institucionalidad a cargo de su fiscalización y las normas que regulan la seguridad minera.

1. Institucionalidad actualmente a cargo de la fiscalización de la actividad minera

En la actualidad, el organismo público a cargo de la fiscalización de la seguridad minera es el Servicio Nacional de Geología y Minería, el cual no cuenta con las atribuciones ni especificidad con que la legislación moderna dota a organismos técnicos con funciones similares.

El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), se creó en 1980, por medio del Decreto Ley No. 3.525, que fusionó al Instituto de Investigaciones Geológicas, que dependía de la CORFO, y al Servicio de Minas del Estado, que dependía del Ministerio de Minería.

Este organismo fue creado con el objeto de otorgar asesoría al Ministerio de Minería en materias geológicas y mineras. En el área minera, específicamente, le corresponde elaborar cartas temáticas básicas, con su respectiva investigación; velar por el cumplimiento de los reglamentos de policía y seguridad, y sancionar a sus infractores; proponer normas sobre seguridad; intervenir en los programas y cursos de capacitación a los trabajadores mineros; fiscalizar el uso de explosivos; efectuar informes dentro del procedimiento de constitución de concesiones mineras; llevar el catastro y la estadística minera, y efectuar estudios remunerados.

Con el transcurso de los años, diversas leyes fueron entregando al SERNAGEOMIN otras funciones. Por ejemplo, en materia ambiental corresponde al SERNAGEOMIN el análisis de temas ambientales relacionados a la minería, la revisión de planes de cierre de faenas mineras abandonadas y paralizadas, incluyendo la actualización del catastro.

Sin embargo, también tiene atribuciones en materias de geología, cuyos fines son del todo distintos al fin primordial que nos preocupa hoy, cual es la seguridad de los trabajadores de la minería.

Lo anterior es razón más que suficiente para crear un nuevo organismo público, dedicado exclusivamente a velar por la vida y seguridad de las personas que dedican su vida a tan importante labor, como lo es la minería en nuestro país.

En efecto, entre las propuestas contenidas en el Informe de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados antes señalado, se mencionan especialmente, la transformación del Servicio a cargo de la fiscalización de las empresas mineras, el Servicio Nacional de Geología y Minería, en una Superintendencia de Minería, así como también que ciertas disposiciones contenidas en el Reglamento de Seguridad Minera adquieran rango legal.

El Gobierno cree firmemente que la creación de una Superintendencia de Minería, implicará una mejora en la realidad cotidiana que afronta una gran cantidad de chilenos. Ello por cuanto existirá un ente especializado, imparcial, con habilitación legal para dictar normativa especialmente aplicable en estas materias, con una estructura diseñada para cumplir con las metas propuestas, e indicadas en su ley, y que además le permitirá aplicar sanciones disuasivas a quienes incumplan con las reglas necesarias para mantener la seguridad de los trabajadores en la actividad minera.

2. Actual normativa sobre seguridad minera.

Las normas de seguridad minera están actualmente contenidas en el Reglamento de Seguridad Minera, el que establece el marco regulatorio general al cual deben someterse las faenas mineras para proteger la vida e integridad física de las personas y las instalaciones e infraestructura mineras.

Su campo de aplicación comienza en la exploración de yacimientos y llega hasta la refinación de minerales, la disposición de residuos y las actividades de embarque.

Más específicamente, dicho Reglamento señala cuáles son las condiciones de seguridad en las cuales deben operar las faenas mineras, en todos sus aspectos, tratando materias específicas como operaciones de rajo abierto u operaciones subterráneas.

A pesar que dicho Reglamento contempla aspectos de seguridad minera, éste no cuenta con rango legal, lo que debe corregirse, dada la importancia de la materia, así como por el peso que debe tener al momento de impartirse sanciones.

Por ello, el presente proyecto de ley traslada algunas de las normas de dicho Reglamento a este proyecto de ley.

En forma adicional a lo señalado, este Gobierno considera fundamental perfeccionar la regulación hoy contenida en el Reglamento, con el objeto de contemplar sistemas más modernos y eficientes de fiscalización, como por ejemplo: incorporar a expertos técnicos externos, acreditados por la Superintendencia, que apoyen la labor fiscalizadora; sistemas de auditorías especializadas en seguridad minera; establecimiento de mayores incentivos para el cumplimiento de las normas, incluyendo sanciones más rigorosas a quienes las infrinjan; implementación de una categorización de las empresas mineras con el objeto de que pueda conocerse fácilmente el nivel de cumplimiento de las normas de seguridad minera por parte de cada una de las empresas mineras, entre otras materias.

III. Contenido del proyecto de ley.

1. Nueva Ley de Seguridad e Institucionalidad Minera.

El presente proyecto de ley propone la dictación de una Ley de Seguridad e Institucionalidad Minera, que incorpore en un solo texto las instituciones públicas que estarán relacionadas con la actividad minera, distintas del Ministerio de Minería.

Así, este proyecto propone la creación de la Superintendencia de Minería, que desarrollará labores que hasta hoy lleva a cabo la Subdirección de Minería de SERNAGEOMIN. Además, se creará el Servicio Geológico de Chile, el que sustituirá las funciones que hoy en día corresponden a la Subdirección Nacional de Geología.

2. Creación de una Superintendencia de Minería.

El proyecto de ley crea la Superintendencia de Minería, organismo que será capaz de llevar a cabo de manera más eficiente las nuevas competencias que se requieren en materia de fiscalización.

La Superintendencia será un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Minería.

El objeto de la Superintendencia será, fundamentalmente, velar por...

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