Corte Suprema, 7 de junio de 2000. Segundo Torres Yelorn y otro (recursos de casación en la forma y en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130594

Corte Suprema, 7 de junio de 2000. Segundo Torres Yelorn y otro (recursos de casación en la forma y en el fondo)

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Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de 6 de noviembre de 1999, escrita a fs. 248, la señora jueza subrogante del Primer Juzgado de Valdivia, doña Liliana Acuña Acuña condenó a los procesados Segundo Torres Yelorn y Ricardo Sagredo Vásquez al pago de una multa de seis sueldos vitales por cada uno, en su calidad de autores del delito de detención ilegal perpetrado a las 18:00 horas del día 26 de julio de 1997, en perjuicio de Maritza Rojas Klein, ocurrido en el interior del Supermercado Hiperúnico. Se les condenó además y en forma solidaria con su empleadora a una indemnización de tres millones de pesos por concepto de daño moral más el reajuste que corresponda una vez ejecutoriada la sentencia.

La sentencia fue confirmada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de 30 de marzo de 2000, escrita a fs. 289.

La defensa de los acusados dedujo recurso de casación en la forma por la causal Nº 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal y recurso de casación en el fondo por las causales Nos 3 y 7 del artículo 546 del texto legal citado.

Se han traído los autos para fallo:

  1. ) Que la parte recurrente echa de menos las consideraciones para dar por sentados los hechos de la causa, concluyendo que la sentencia en alzada que confirmó la de primera, adolecería de nulidad, pero ello no resulta aceptable, puesto que en el considerando primero del fallo de primera señala los diversos elementos de prueba que le permiten llegar a establecer los hechos en el fundamento segundo para lo cual a esos elementos les da el carácter de presunciones y no de prueba testimonial, pudiendo inferirse de todos ellos que a la ofendida le fue obstruido el paso luego de pasar por una caja del Supermercado Hiperúnico por dos guardias de seguridad, en hora de bastante público y que permaneció en el recinto sin poder salir, hasta que se dieron cuenta que su detención se debía a un error reconocido por las autoridades del establecimiento comercial.

  2. ) Que el recurso de casación en el fondo se funda en una causal sustantiva, la del Nº 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, y en una causal adjetiva, la del Nº 7 del mismo texto legal, porque se habrían acreditado los hechos con infracción a las leyes reguladoras de la prueba, pero se da como infringido el artículo 454 del Código de Enjuiciamiento Penal en circunstancias que los hechos se dan por probados en virtud de presunciones. Al efecto se supone vulnerado el artículo 485, que no es norma reguladora de la...

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