Decreto 157 - DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR Y APROBAR CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA, EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.248
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR Y APROBAR CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA, EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.248
Núm. 157.- Santiago, 3 de febrero de 2008.- Considerando:
Que la ley Nº 20.248 crea la Subvención Escolar Preferencial para los alumnos prioritarios de Primer Nivel de Transición de Educación Parvularia a Octavo año de Educación General Básica, destinada al Mejoramiento de la Calidad de la Educación de los Establecimientos Educacionales Subvencionados
Que el artículo 7° de dicho cuerpo legal dispone que para incorporarse al Régimen de la Subvención Escolar Preferencial cada Sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el Establecimiento Educacional correspondiente.
Que dichos convenios están destinados a establecer el compromiso por parte de los Sostenedores, de mejorar la calidad de la Educación mediante un Plan de Mejoramiento Educativo.
Que el inciso primero del artículo 41° del DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, permite delegar las atribuciones y facultades propias del delegado de acuerdo a las condiciones o requisitos que dicho inciso señala.
Que, en vista que los convenios respectivos serán firmados a nivel local por representantes de municipalidades y/o sostenedores particulares, esta Cartera de Estado ha estimado conveniente delegar en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación la facultad de firmar tales convenios y aprobarlos administrativamente.
Que la delegación indicada tiene por objeto lograr una mayor eficacia y eficiencia en la suscripción y tramitación de los convenios indicados, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° Nº 6 y 35° de la Constitución Política de la República; el inciso primero del artículo 41° del DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; la Ley N° 20.248; y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Decreto:
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