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Decreto núm. 248 EXENTO, publicado el 19 de Marzo de 2011. DESIGNA ÓRDENES DE SUBROGACIÓN PARA LOS CARGOS DE SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE GOBIERNO EN LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

DESIGNA ÓRDENES DE SUBROGACIÓN PARA LOS CARGOS DE SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE GOBIERNO EN LAS REGIONES QUE INDICA

Núm. 248 exento.- Santiago, 27 de enero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el DFL Nº 1 (Ley Nº 19.032) del Ministerio Secretaría General de Gobierno, publicado el 12 de febrero de 1992, que Modifica la Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio ord. Nº 75/2011, de 11 de enero de 2011, del Intendente de la Región de Arica y Parinacota; el Ord. Nº 1.461, de 17 de diciembre de 2010, del Intendente de la Región de Atacama; el Ord. Nº 1.424, de 12 de noviembre de 2010, del Intendente de la Región de Coquimbo; el Of. Nº 1.588, de 25 de noviembre de 2010, del Intendente de la Región de la Araucanía; el oficio Nº 430, de 13 de mayo de 2010, de la Región de Los Ríos; el Of. Ord. Nº 9, de 7 de enero de 2011, del Intendente (S) de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, en conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, citado en los vistos, existirá en cada Región del país, exceptuándose la Metropolitana, una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, la que además de servir de organismo asesor del respectivo Intendente, ejecutará en su ámbito jurisdiccional las funciones propias de su cartera.

  2. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 80 del DFL Nº 29, citado, en los casos en que proceda la subrogación asumirá las funciones, de pleno derecho, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para desempeñar el cargo.

  3. Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la letra a) del artículo 81, del DFL Nº 29, citado, señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, cuando se tratare de cargos de exclusiva confianza.

  4. Que, por razones de...

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