Decreto 306 EXENTO - DEROGA DECRETO Nº 288 EXENTO, DE 2007, Y DISPONE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DE LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248232978

Decreto 306 EXENTO - DEROGA DECRETO Nº 288 EXENTO, DE 2007, Y DISPONE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DE LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO Nº 288 EXENTO, DE 2007, Y DISPONE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DE LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 306 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 40 y 49 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; en el artículo 81 del decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, Orgánico de la Subsecretaría del Trabajo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

Considerando:

  1. - Que los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social requieren ausentarse del desempeño de sus funciones por diversas razones de carácter administrativo, tales como permisos con o sin goce de remuneraciones, feriados legales, licencias médicas y otros.

  2. - Que para garantizar la continuidad en la marcha normal del servicio público, resulta necesario establecer la subrogancia de los cargos de Secretarios Regionales Ministeriales para el evento que éstos se encuentren imposibilitados de ejercerlos, sea por ausencia temporal o impedimento transitorio,

    Decreto:

    1. - Déjese sin efecto decreto exento Nº 288, de fecha 27 de diciembre del año 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece orden de subrogancia de los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social.

    2. - Establécese el siguiente orden de subrogancia en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social en caso de ausencia o impedimento de éste en el orden de prelación que se indica:

  3. - Director (a) Regional del Trabajo

  4. - Director (a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

  5. - Director (a) Regional Instituto de Previsión Social

  6. - Director (a) Regional Instituto de Seguridad Laboral

    1. - Déjese establecido que esta subrogación regirá para la totalidad de las regiones del país, desde la I a la XV, y deberá ser subrogado por el director...

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