Decreto 288 EXENTO - DISPONE ORDEN DE SUBROGANCIA DE SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240703198

Decreto 288 EXENTO - DISPONE ORDEN DE SUBROGANCIA DE SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DISPONE ORDEN DE SUBROGANCIA DE SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 288 exento.- Santiago, 24 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 40 y 49 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 81 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; y en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

Considerando:

  1. - Que, los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social requieren ausentarse del desempeño de sus funciones por diversas razones de carácter administrativo, tales como permisos con o sin goce de remuneraciones, feriados legales, licencias médicas y otros.

  2. - Que, para garantizar la continuidad en la marcha normal del servicio público, resulta necesario establecer la subrogancia de los cargos de Secretarios Regionales Ministeriales para el evento que éstos se encuentren imposibilitados de ejercerlos, sea por ausencia temporal o impedimento transitorio.

    Decreto:

  3. - Establécese el siguiente orden de subrogación en caso de ausencia o impedimento de los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo al orden de prelación que se indica:

    1. Director Regional del Trabajo;

    2. Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y

    3. Director Regional del Instituto de...

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