Sección VI: Modificaciones que ha experimentado el derecho romano - Tratado de la posesión - Libros y Revistas - VLEX 976806213

Sección VI: Modificaciones que ha experimentado el derecho romano

Páginas205-214
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TRATADO DE LA POSESIÓN. SEGÚN LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ROMANO
SECCIÓN VI
MODIFICACIONES QUE HA EXPERIMENTADO EL
DERECHO ROMANO
§ 48.
Hemos expuesto en las cinco primeras secciones de es ta obra la teoría de la
posesión, presc indiendo enteramente de lo que en los tiempos modernos podí a
haberse añadido al derecho romano; esta abstracción nos ha parecido necesaria para
evitar que de la confusión del derecho romano antiguo con el derecho de nuestros
días resultase la ignorancia de uno y otro.
La exposición de esta teoría está ya terminada, pero falta saber las modifica-
ciones que en ella modernamente se han hecho. Hay al mismo tiempo un motivo
particular que n os obliga a examinar esta cuestión; y es que de todos los errores
importantes que se han extendido acerca d e las ideas romanas relativas a la pose-
sión, no hay tal vez uno que no tenga su origen en el derecho canónico o en el
derecho alemán. Refutando las opiniones fals as por medi o del derech o roma no,
habremos pues ganado en la práctica; podría creerse, no obstante que se aprobaran
nuestras deducciones, que no hemos hecho más que demostrar lo que hay de erró-
neo en las pruebas en que se ha querido fundar ciertos principios de derecho y que
éstos pueden todavía ser justos e incontestables. Para que sea aplicable la teoría de
la posesión deben examinarse y exponerse las disposiciones legislativas posteriores
que la modifican: los parágrafos sigu ientes están destinados a indicar al menos
estas relaciones; si quisiésemos extendernos nos sería necesario partir de cinco pun-
tos de vista históricos enteramente diferentes y salimos de los límites de esta obra.
Hay tres puntos que debemos examinar: el primero se refiere a la noción de la
posesión (§ 49), el segundo y el tercero a las acciones posesorias, el remedium spolii
(§ 50) y el possessorium summarium osummariissimum (§ 51).
§ 49. Noción de la posesión
Lo primero que vamos a examinar aquí es, como hemos dicho, la noción de la
posesión. El derecho romano no admitía la posesión más que para la propiedad y
para los jura in re; pero después se la ha debido hacer extensiva a todo derecho posible
principalmente por la autoridad del derecho canónico.
Toda la teor ía de la posesión consistía en el principio de proteger contra la
violación cometida en cierta manera el ejercicio sólo de un derecho, sin tomar en
consideración la existencia de este último; de aquí se sigue que esta protección no

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