Sección segunda: Proyecto de ley sobre la jurisdicción constitucional 1965-1971
Autor | Allan R. Brewer-Carías/Sebastián Martin-Retortillo Baquer/Francisco Rubio Llorente |
Cargo del Autor | Profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela/Catedráticos de la Universidad Complutense de Madrid/Catedráticos de la Universidad Complutense de Madrid |
Páginas | 107-119 |
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Tres proyecTos legislaTivos: pro cedimienTos adminisTraTivos, jur isdicción
conTenciosa adminisTraTiva y juri sdicción consTiTucional 1965-1971.
sección segunda:
proyecTo de ley soBre la jurisdicci ón consTiTucional 1965-1971
TiTulo i
disposiciones FundamenTales
Artículo l. Podrán ser objeto del recurso de inconstitucionalidad en
vía de acción o de excepción, o como cuestión suscitada de ocio, con-
forme a las disposiciones de esta Ley:
a. Las leyes nacionales y, en general, los actos de los cuerpos legis-
lativos de la República.
b. Las leyes estadales y demás actos de las Asambleas Legislativas
de los Estados.
c. Las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos delibe-
rantes de los Municipios en los casos establecidos en el Título IV
de esta Ley.
d. Los reglamentos dictados por el Presidente de la República y los
actos de él emanados como órgano supremo del Ejecutivo Nacio-
nal conforme a lo previsto en el ordinal 6º del Artículo 215 de la
Constitución y en los Títulos V y VI de esta Ley.
Artículo 2. El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse
mediante acción directa ante la Corte Suprema de Justicia, o en virtud
de excepción alegada por cualquiera de las partes o por el Ministerio
Público en un proceso judicial, o como cuestión suscitada de ocio
por una autoridad jurisdiccional con motivo de un asunto llevado a
su conocimiento.
El control previo de la constitucionalidad sólo podrá llevarse a efec-
to por iniciativa del Presidente de la República, o los Gobernadores
de los Estados o del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en los
Artículos 20, 32 y 40 de esta Ley.
Artículo 3. El recurso de inconstitucionalidad podrá ser intenta-
do por todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas,
que según el ordenamiento vigente tengan el libre ejercicio de sus
derechos.
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