Sección segunda: Proyecto de ley sobre la jurisdicción constitucional 1965-1971 - Tercera parte. Proyecto de ley de la jurisdicción constitucional 1965-1971 - Tres proyectos legislativos: procedimientos administrativos, jurisdicción contenciosa administrativa y jurisdicción constitucional 1965-1971 - Libros y Revistas - VLEX 976351305

Sección segunda: Proyecto de ley sobre la jurisdicción constitucional 1965-1971

AutorAllan R. Brewer-Carías/Sebastián Martin-Retortillo Baquer/Francisco Rubio Llorente
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Central de Venezuela/Catedráticos de la Universidad Complutense de Madrid/Catedráticos de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas107-119
107
Tres proyecTos legislaTivos: pro cedimienTos adminisTraTivos, jur isdicción
conTenciosa adminisTraTiva y juri sdicción consTiTucional 1965-1971.
sección segunda:
proyecTo de ley soBre la jurisdicci ón consTiTucional 1965-1971
TiTulo i
disposiciones FundamenTales
Artículo l. Podrán ser objeto del recurso de inconstitucionalidad en
vía de acción o de excepción, o como cuestión suscitada de ocio, con-
forme a las disposiciones de esta Ley:
a. Las leyes nacionales y, en general, los actos de los cuerpos legis-
lativos de la República.
b. Las leyes estadales y demás actos de las Asambleas Legislativas
de los Estados.
c. Las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos delibe-
rantes de los Municipios en los casos establecidos en el Título IV
de esta Ley.
d. Los reglamentos dictados por el Presidente de la República y los
actos de él emanados como órgano supremo del Ejecutivo Nacio-
nal conforme a lo previsto en el ordinal 6º del Artículo 215 de la
Constitución y en los Títulos V y VI de esta Ley.
Artículo 2. El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse
mediante acción directa ante la Corte Suprema de Justicia, o en virtud
de excepción alegada por cualquiera de las partes o por el Ministerio
Público en un proceso judicial, o como cuestión suscitada de ocio
por una autoridad jurisdiccional con motivo de un asunto llevado a
su conocimiento.
El control previo de la constitucionalidad sólo podrá llevarse a efec-
to por iniciativa del Presidente de la República, o los Gobernadores
de los Estados o del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en los
Artículos 20, 32 y 40 de esta Ley.
Artículo 3. El recurso de inconstitucionalidad podrá ser intenta-
do por todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas,
que según el ordenamiento vigente tengan el libre ejercicio de sus
derechos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR