Sección Segunda: Proyecto de ley de procedimientos administrativos (1965/1971) - Primera parte. Proyecto de ley sobre procedimientos administrativos (1965-1971) - Tres proyectos legislativos: procedimientos administrativos, jurisdicción contenciosa administrativa y jurisdicción constitucional 1965-1971 - Libros y Revistas - VLEX 976351299

Sección Segunda: Proyecto de ley de procedimientos administrativos (1965/1971)

AutorAllan R. Brewer-Carías/Sebastián Martin-Retortillo Baquer/Francisco Rubio Llorente
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Central de Venezuela/Catedráticos de la Universidad Complutense de Madrid/Catedráticos de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas31-51
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Tres proyecTos legislaTivos: pro cedimienTos adminisTraTivos, jur isdicción
conTenciosa adminisTraTiva y juri sdicción consTiTucional 1965-1971.
sección segunda:
proyecTo de ley de procedimienTos adminisTraTivos (1965 / 1971)
Al nal de cada artículo he incluido, entre paréntesis La refe-
rencia a la norma equivalente en el texto de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos vigente de 1981.
TiTulo i
disposiciones FundamenTales
capiTulo i
disposiciones generales
Artículo l. La Administración Pública Nacional ajustará su actuación
a las prescripciones de la presente Ley, las cuales serán supletorias de
las normas que rigen el procedimiento administrativo de los entes des-
centralizados. (Art. 1, LOPA 1981).
Los procedimientos previstos en esta ley serán de obligatoria ob-
servancia cuando no hubiere alguno especialmente señalado por Ley.
(Art. 3, LOPA 1981).
Artículo 2. La actividad de la administración pública deberá ser de-
sarrollada por el órgano competente, de conformidad con el procedi-
miento establecido y ajustándose su contenido en todo caso, a las nor-
mas y principios que integran el ordenamiento jurídico de la República.
Artículo 3. Los funcionarios y demás personas que presten servicio a
la administración pública serán responsables de la tramitación de los
asuntos cuyo conocimiento les corresponda.
Los interesados podrán reclamar ante el superior jerárquico del fun-
cionario responsable, de la tramitación de algún procedimiento, o bien
la omisión de trámites esenciales.
La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, sin
perjuicio de que sean subsanadas las fallas u omisiones y dará lugar a
la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes al fun-
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AllAn R. BReweR-CARíAs/seBAstián MARtín-Reto RtillA BAqueR/FRAnCisCo
RuBio lloRente.
cionario que resulte responsable de la infracción denunciada. (Art. 3,
LOPA 1981).
Artículo 4. Las actuaciones que los órganos de la Administración Pú-
blica Nacional realicen en ejercicio de sus funciones merecen fe pública.
capiTulo ii
de los acTos adminisTraTivos
Artículo 5. Ningún acto administrativo podrá violar las normas y
principios contenidos en la Constitución, en las leyes y en las dispo-
siciones administrativas de carácter general, que la administración en
modo alguno, podrá aplicar o interpretar arbitrariamente sino sólo de
acuerdo con los nes señalados en las mismas.
Artículo 6. Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido
en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo
establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun
cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la
disposición general. (Art. 13, LOPA 1981).
Artículo 7. Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía:
decretos, resoluciones ministeriales y órdenes dictadas por órganos y
autoridades administrativas. (Art. 14, LOPA 1981).
Artículo 8. Adoptarán la forma de decretos, las disposiciones emana-
das del Presidente de la República.
Los decretos serán refrendados por aquél o aquellos de los Ministros
a quienes corresponda la materia; o por todos, cuando la decisión haya
sido tomada en Consejo de Ministros o, si a juicio del Presidente, la
importancia del acto lo requiere. (Art. 15, LOPA 1981).
Artículo 9. Las resoluciones son decisiones de carácter general o par-
ticular, adoptadas por los Ministros, por disposición del Presidente de
la República. (Art. 16, LOPA 1981).
Las resoluciones ministeriales deben ser suscritas por el Ministro
respectivo.
Artículo 10. Cuando la materia de una resolución corresponda a más
de un Ministro, ésta deberá ser suscrita por aquellos a quienes concier-
ne el asunto.
Artículo 11. Las órdenes son mandatos de las autoridades adminis-
trativas, dirigidos a los particulares o a los funcionarios y empleados
públicos. Las órdenes dirigidas a los funcionarios y empleados podrán
adoptar la forma de reglamentos de organización interna, instruccio-
nes o circulares de servicio.

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