Sección Primera: Presentación del proyecto de ley sobre la jurisdicción contencioso administrativa 1965-1971 - Segunda parte. Proyecto de ley de la jurisdicción contencioso administrativa 1965-1971 - Tres proyectos legislativos: procedimientos administrativos, jurisdicción contenciosa administrativa y jurisdicción constitucional 1965-1971 - Libros y Revistas - VLEX 976351301

Sección Primera: Presentación del proyecto de ley sobre la jurisdicción contencioso administrativa 1965-1971

AutorAllan R. Brewer-Carías/Sebastián Martin-Retortillo Baquer/Francisco Rubio Llorente
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Central de Venezuela/Catedráticos de la Universidad Complutense de Madrid/Catedráticos de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas55-73
55
Tres proyecTos legislaTivos: pro cedimienTos adminisTraTivos, jur isdicción
conTenciosa adminisTraTiva y juri sdicción consTiTucional 1965-1971.
sección primera:
presenTación del proyecT o de ley soBre la jurisdicción
conTencioso adminisTra Tiva 1965-1971
Este texto es el que se publicó, junto con el Proyecto, en el Informe
sobre la reforma de la Administración Pública Nacional, Comisión de
Administración Pública, Caracas 1972, Tomo 2.
i. inTroducción
[En el Informe sobre la Reforma de la Administración Pública Nacional edita-
do en 1972 por la Comisión de Administración Pública bajo la dirección de
quien edita este libro (Allan R. Brewer-Carías), se publicó el Proyecto de Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto fue el que
elaboramos junto con los profesores Sebastián Martín-Retortillo B. y Fran-
cisco Rubio Llorente para la Consultoría Jurídica del Ministerio de Justicia; y
cuyo texto fue revisado en la Comisión de Administración Pública (entonces
presidida por quien edita esta obra: Allan R. Brewer-Carías) en 1971. El texto
inicial de 1965, incluso, luego de revisado en la referida Consultoría Jurídica
y en la Procuraduría General de la República, fue presentado a la considera-
ción del Congreso por el Ministro de Justicia en 1965. Debo mencionar que
cuando elaboramos el proyecto original, no dejamos de revisar el proyecto
sobre la materia que había sido elaborado por el Dr. Tomás Polanco Alcán-
tara, quien a su vez se basó en un proyecto elaborado en 1941 por los Dres.
Pedro Guzmán y René Lepervanche Parpacén].
El régimen jurídico de la jurisdicción contencioso-administrativa estable-
cido en dicho Proyecto de Ley abarca por una parte, la organización de los
Tribunales contencioso-administrativos y, por la otra, el procedimiento con-
tencioso-administrativo y sus requisitos procesales, los cuales apenas han
sido previstos en la Ley Orgánica de la Corte Federal de 1953, complemen-
tados con las normas del Código de Procedimiento Civil y elaborados por
la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia [Como lo expusimos en el
libro: Véase Allan-R. Brewer-Carías, Las Instituciones Fundamentales del Dere-
cho Administrativo y la Jurisprudencia Venezolana, Caracas, 1964].
Una vez redactado el Proyecto de Ley Orgánica de la Administración Pú-
blica Nacional en el mismo seno de la Comisión de Administración Pública,
quisimos desarrollar a través de la normativa que ahora se comenta, el princi-
pio que establece el control jurisdiccional sobre la legalidad y legitimidad de
56
AllAn R. BReweR-CARíAs/seBAstián MARtín-Reto RtillA BAqueR/FRAnCisCo
RuBio lloRente.
la actividad que ejecuta la Administración Pública (artículo 206 de la Cons-
titución de 1961) como lógica consecuencia del sometimiento de la actividad
estatal al principio de legalidad. De él surge precisamente la necesidad de la
existencia de un régimen de contralor jurisdiccional de la Administración,
que determine las reglas que rijan las reclamaciones en los casos en que el
ejercicio de la actividad administrativa viole la Ley o afecte un derecho o un
interés legítimo de los administrados.
El Proyecto de Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso- administrati-
va se aparta de la regulación de la antigua Ley Orgánica de la Corte Federal
actualmente vigente, regulando con mayor amplitud y precisión la jurisdic-
ción contencioso-administrativa, por lo que ha sido estructurado en cuatro
Títulos denominados: Título I: Disposiciones Fundamentales; Título II: De
los Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; Título III: Del
Procedimiento Contencioso-Administrativo; y Título IV: Disposiciones Tran-
sitorias y Finales; cuyo comentario se hará más adelante. Del análisis de su
contenido podrá observarse que el Proyecto, de ser aprobado, constituirá
uno de los más ecaces instrumentos de garantía para los administrados y
de la adecuación al derecho de la actividad de la Administración Pública.
Ahora bien, debe aclararse desde el inicio que en Venezuela no está con-
sagrada la distinción francesa entre la “jurisdicción administrativa” y la “ju-
risdicción judicial”, al contrario, nuestra jurisdicción contencioso-adminis-
trativa está articulada orgánicamente dentro del Poder Judicial, teniendo en
cuenta que la razón última de la procedencia de la acción contencioso-admi-
nistrativa es siempre, y en todo caso, la misma; esto es, la no conformidad
con el derecho de lo actuado por la Administración y consecuentemente la
posibilidad de declarar su nulidad, todo ello sin perjuicio de que los Tribu-
nales que lleven a cabo tal confrontación, en su caso, puedan determinar de
modo expreso lo necesario en orden al restablecimiento de las situaciones
jurídicas individualizadas que hayan podido resultar lesionadas. Sobre la
unidad sustancial con que en todo caso se presenta en el Proyecto el recurso
contencioso-administrativo, debe aclararse que las diferencias que puedan
indicarse en razón de los dos tipos de recursos tradicionalmente admitidos
—recurso de anulación y recurso de plena jurisdicción— no son, en modo
alguno, bastantes para justicar la regulación de dos tipos de recursos inde-
pendientes y diferenciados.
Por otra parte, vigente, como se ha dicho, el principio de la unidad de ju-
risdicción en el ordenamiento jurídico venezolano, al elaborarse el Proyecto
se ha tenido clara conciencia de que la jurisdicción contencioso-administrati-
va no es más que una especie de la genérica función jurisdiccional que ejerce
el Estado, en cuya virtud la naturaleza de los procesos que ella conoce no
diere, esencialmente, de los demás procesos de conocimiento. Por ello en el
Proyecto se han recogido las especialidades que una y otros ofrecen, remi-
tiendo en lo demás a las leyes orgánicas y procesales comunes (Ley Orgánica
del Poder Judicial, Código de Procedimiento Civil, etc.), cuyas normas se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR