Sección cuarta: El juez constitucional y la denuncia de los tratados internacionales segunda parte - Primera Parte - Los jueces constitucionales: controlando al poder o controlados por el poder - Libros y Revistas - VLEX 1034303696

Sección cuarta: El juez constitucional y la denuncia de los tratados internacionales segunda parte

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas119-147
119
Los jueces constitucionaLes:contr oLando aL poder o controLados por e L poder
secciÓn cuarta. el juez constituci onal y la denuncia de los tratados
internacionales segunda Part e:
§ 5. el casobrexity la soberanía parlamentaria ant e los jueces
constitucionales del reino un ido: La imposición al Gobierno de
la necesaria aprobación del Parlamento para la salida del Reino
Unido de la Unión Europea, en las sentencias de la Alta Corte de
Justicia y del Tribunal Supremo de noviembre de 2016 y de enero
de 2017
Una de las decisiones más importantes adoptadas en materia constitucional
por los tribunales del Reino Unido ha sido la que la Alta Corte de Justicia
dictó el 3 de noviembre de 2016, raticada por la Corte Suprema del Reino
Unido el 24 de enero de 2017, en relación con el caso “Brexit,” es decir, con la
salida del Reino Unido de la Unión Europea como consecuencia del referendo
que se realizó sobre el tema el 23 de junio de 2016; decisión política que, por
lo demás, quizás sea, a su vez, la más importante decisión adoptada hasta
ahora en el marco del proceso de la integración regional de Europa, el cual ha
sido siempre un proceso político que se ha desarrollado, desde el inicio, de la
mano del derecho constitucional. 1
Nuestra intención, en esta nota, es dar cuenta del contenido más relevante
de dichas decisiones a la luz de los principios del constitucionalismo
contemporáneo, en particular en materia de separación de poderes, en lo
que se reere a las relaciones entre el Parlamento y el Ejecutivo, conforme a
los principios de la soberanía parlamentaria y de los límites a los poderes de
prerrogativa de la Corona en materia de regulación.
I. Algunos PrinciPios del constituci onalismo Británico
Si bien es cierto que el Reino Unido no tiene una Constitución que se pueda
encontrar completa en un documento escrito, adoptada por el pueblo conforme
a los principios derivados del constitucionalismo moderno,2 ello no signica
1 Véase Allan R. Brewer-Carías, “Constitutional Implications of Regional Economic
Integration” (General Report, XV International Congress of Comparative Law,
International Academy of Comparative Law, Bristol September 1998), en Allan R. Brewer-
Carías, Études de Droit Public Comparé, Bruillant, Brusselles, pp. 453-522. Véase igualmente
Allan R. Brewer-Carías, Las implicaciones constitucionales de la integración económica regional,
Cuadernos de la Cátedra Allan R. Brewer-Carías de Derecho Público, Universidad
Católica del Táchira, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1998.
2 Véase Allan R. Brewer-Carías, Principios del Estado de Derecho. Aproximación Histórica,
Cuadernos de la Cátedra Mezerhane sobre democracia, Estado de derecho y derechos
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AllAn R. BReweR-CARíAs
que no tenga una Constitución ni que carezca de derecho constitucional. Al
contrario,
“el Reino Unido tiene su propia forma de derecho constitucional,
tal como se reconoce en cada una de las jurisdicciones de sus cuatro
naciones constituyentes. Parte de dicho derecho está escrito en forma
de leyes que tienen particular importancia constitucional; y otra parte se
reeja en reglas legales fundamentales reconocidas por el Parlamento y
los tribunales. Se trata de reglas legales establecidas y bien reconocidas
que regulan el ejercicio del poder público y que distribuyen la autoridad
para adoptar decisiones entre las diferentes entidades en el Estado y
denen el ámbito de sus respectivos poderes.”3
Lo anterior no es algo que haya sido dicho en algún escrito o libro de derecho
constitucional del Reino Unido o de derecho constitucional comparado,
sino que fue lo expresado por la Alta Corte de Justicia (High Court of Justice,
Queen’s Bench Division, Divisional Court) del Reino Unido, en su sentencia
del 3 de noviembre de 2016 dictada en el caso Gina Miller y otros contra el
Secretary of State for Exiting the European Union, 4 para decidir precisamente
una cuestión de orden constitucional, que no fue otra sino determinar en el
orden constitucional de la Gran Bretaña si el Gobierno tiene o no posibilidad,
ejerciendo sus poderes ejecutivos (Crown’s prerrogative powers) y sin la
intervención y decisión previa del Parlamento, de decidir noticar a la Unión
Europea conforme al artículo 50 del Tratado de la misma, la decisión de la
salida del Reino Unido de dicha Unión, en cumplimiento de la recomendación
popular expresada en el referendo del 23 de junio de 2016. Dicho referendo
se realizó conforme a la Ley que fue aprobada por el Parlamento en 2015
(European Union Referendum Act 2015), sobre la cuestión de si el Reino Unido
debía quedarse o salir de la Unión Europea,5 habiendo sido la respuesta
popular dada, como es sabido, que el Reino Unido debía salirse de la misma.
Para decidir la cuestión constitucional planteada, la Alta Corte constató que
en el Reino Unido, como democracia constitucional que es, los órganos del
Estado están sometidos a reglas de derecho, es decir, al “rule of law” (Estado
de derecho), teniendo en consecuencia los tribunales del Reino Unido, en
palabras de la propia Corte, un:
“deber constitucional que es fundamental al Estado democrático de
derecho de imponer las reglas de derecho constitucional de la misma
manera como los tribunales imponen otras leyes.”
humanos, Miami Dade College, Editorial Jurídica Venezolana International, Miami 2016,
pp. 38 ss.
3 Caso Gina Miller y otros contra el Secretary of State for Exiting the European Union ((Case
No: CO/3809/2016 and CO/3281/2016). Véase el texto de la sentencia en: https://www.
judiciary.gov.uk/judgments/r-miller-v-secretary-of-state-for-exiting-the-european-
union-accessible/.
4 Idem.
5 Véase en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2015/36/contents/enacted/data.htm. La pregunta
formulada en el referendo fue: “Should the United Kingdom remain a member of the European
Union or leave the European Union?”.

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