Causa nº 1687/2003 (Casación). Resolución nº 1687-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30938059

Causa nº 1687/2003 (Casación). Resolución nº 1687-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Julio de 2003

JuezRicardo Gálvez,Domingo Yurac,Humberto Espejo,Srta. María Antonia Morales,Adalis Oyarzún.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallorechaza
Partes JORGE SCHRAMM LATHOP CONTRA MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de expediente1687-2003
Fecha22 Julio 2003
Número de registrorec16872003-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago,veintidós de julio del año dos mil tres.

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido en estos autos;

  2. ) Que el inciso segundo de la norma señalada en el motivo precedente prescribe que La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento;

  3. ) Que a la conclusión señalada en el anterior considerando ha llegado el tribunal en la especie, pues el recurso ha estimado infringidos los artículos 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; 1545, 1628, 1631 Nº3 y 1700 del Código Civil; 89 y 318 del Código de Procedimiento Civil. El asunto incide en la clausura por 15 días del local de centro de llamados del recurrente, en razón de que se le cobraba un cheque por la cantidad de $1.752.500, con el que fue pagada, más de un año antes, parte de una deuda de arrendamiento que acumuló por el local, documento que fue protestado, siendo de un tercero, y jamás se le informó del protesto, dejándolo prescribir la municipalidad. Se alega por el recurrente que en la oportunidad en que se pagó la deuda con el cheque hubo una novación por cambio de deudor, por lo que la municipalidad le extendió un certificado que acreditaba que no tenía deudas con dicha entidad;

  4. ) Que, sin embargo, la señalada alegación va contra texto legal expreso, que obviamente, no se menciona en el presente medio de impugnación y que es el artículo 37 de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y che ques, según el cual El cheque girado en pago de obligaciones, no produce la novación de éstas cuando no es pagado;

  5. ) Que la referida norma debió ser la base...

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