Causa nº 31775/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M) |
Rol de Ingreso | 31775/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 532-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-247-2016 - Juzgado de Familia Colina |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, doce de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el doce de abril de dos mil diecisiete, que confirmó la del grado y reguló la pensión de alimentos en favor del hijo de las partes, en el equivalente en pesos a cuatro ingresos mínimos remuneracionales, además de gastos educacionales y de salud, al tiempo que la revocó en cuanto rechazaba la acción alimenticia en favor de la madre y en su lugar otorgó a ella y al niño el usufructo del inmueble en que actualmente residen, así como el pago del dividendo de la misma vivienda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el referido artículo 781 del citado Código prescribe: “Elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772 inciso 2° y 776 inciso 1°”.
A su vez, la Ley N° 19.968, en su artículo 67 N°6 letra a), previene que el recurso de casación en la forma “procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.”;
Que una interpretación armónica de la norma citada junto a los principios que informan el procedimiento de familia, conduce a la conclusión que la letra a) del numeral sexto del artículo 67 de la Ley N° 19.968 excluye la procedencia del recurso de casación en la forma respecto de las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia.
Lo anterior por cuanto el inciso primero de la referida disposición, al establecer el marco de regulación de los recursos procesales en el procedimiento de familia, si bien acepta la procedencia de aquellos medios de impugnación que establece el Código de Procedimiento Civil, excluye aquellos que resulten incompatibles con los principios formativos que establece la referida ley y sin perjuicio de las modificaciones que, con posterioridad, la misma norma establece.
Dentro de dichos principios se encuentran los de celeridad, concentración y desformalización que inspiran a esta clase de procesos, lo que constituye una...
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