Corte Suprema, 27 de septiembre de 2005. Marín Sarppi, Luis Edison con Equipos Mecanizados Industriales Limitada (casación en la forma) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101845

Corte Suprema, 27 de septiembre de 2005. Marín Sarppi, Luis Edison con Equipos Mecanizados Industriales Limitada (casación en la forma)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas965-969

Page 965

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras de Talcahuano, en autos rol Nº 2.763-02, don Luis Edison Marín Sarppi deduce demanda en contra de Equipos Mecanizados Industriales Limitada, representados por don Eduardo Bustamante Retamal, a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar, alegó que el despido del actor se ajustó a derecho y que no resulta procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y menos con el incremento solicitado.

En sentencia de 9 de diciembre de 2003, escrita a fojas 65, el tribunal de primer grado acogió la demanda y declaró injustificado el despido del actor, condenando a la demandada sólo a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, sin incremento alguno, más intereses y reajustes sin costas.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del referido fallo por la vía de la apelación deducida por la demandada, en sentencia de 17 de mayo de 2004, que se lee a fojas 90, confirmó la de primer grado con declaración relativa al monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con incremento.

En contra de esta última sentencia, el demandado deduce recurso de casación en la forma, a fin de que se la invalide y se dicte una de reemplazo que subsane los vicios que denuncia, sin costas para su parte.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la concurrencia de la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse otorgado más de lo pedido por las partes o extendido –la sentencia– a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Al respecto, argumenta que se incurre en el vicio por cuanto el actor no solicitó el pago de la indemnización por años de servicios, concepto que no fue otorgado en el fallo de primer grado y rubro en el cual el demandante tampoco apeló, no otorgándose competencia a la Corte de Apelaciones en tal aspecto. Sin embargo,Page 966 actuando de oficio y basándose en una petición genérica, los sentenciadores otorgaron esa indemnización, además de considerar la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Agrega el recurrente que la petición contenida en la demanda, a que aluden los jueces del grado, se refiere a “sumas” y no a “conceptos” y en seguida, analiza los puntos sometidos a la decisión del tribunal;

Segundo: Que la parte demandada, en segundo lugar, estima que se ha incurrido en el vicio establecido en el artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener –la sentencia– decisiones contradictorias, las que cree advertir en el hecho que en el fallo atacado se modifica la cantidad por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, pero reproduciendo íntegramente la sentencia de primera instancia, la que fijaba una suma distinta, lo que, a su juicio, sería contradictorio e inconciliable;

Tercero: Que en el análisis del primer capítulo del recurso, es útil considerar que el Derecho Procesal del Trabajo, que se contiene básicamente en las disposiciones del Libro V del Código del ramo, recoge y refleja la naturaleza y principios que son propios del Derecho Laboral y que se orientan a proteger a los trabajadores, tutelando sus relaciones con los empleadores de quienes dependen, con el propósito de corregir y compensar el desequilibrio que naturalmente existe en el vínculo laboral;

Cuarto: Que el artículo 472 del Código del Trabajo concede a las Cortes de Apelaciones facultades para pronunciarse sobre las acciones o excepciones hechas valer en el juicio que la sentencia de primer grado ha omitido resolver, así como para fallar las cuestiones tratadas en primera instancia y sobre las cuales la sentencia no se haya pronunciado, por ser incompatibles con lo resuelto e...

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