Causa nº 2663/2000 (Casación). Resolución nº 12433 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Septiembre de 2000
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2000 |
Movimiento | se rechaza |
Rol de Ingreso | 2663/2000 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, siete de septiembre de dos mil.
A fojas 220, téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 204.
Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 3, 7 y 12 del Código del Trabajo; 1545, 1546 y 1560 y 1562 del Código Civil; 4 y 7 del Decreto Supremo 2357 del Ministerio de Salud, sosteniendo, en síntesis, que en la sentencia impugnada se infringe el artículo 3 inciso último, al resolver que ha mediado incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo en la decisión del empleador de redistribuir el número de turnos del Centro de Díalisis, negando de esta manera el derecho del empleador de distribuir y redistribuir los turnos de atención a los pacientes nefrópatas y a contratar al personal paramédico que estime necesario para la prestación de los servicios.
Señala el recurrente que se vulneraría, además, el artículo 7 del Código del Trabajo, al negar al empleador el derecho de fijar los turnos que la actora debía desarrollar de acuerdo a las ?necesidades? del establecimiento y a la cantidad del personal contratado, infringiendo con ello el sentenciador el marco convencional de los derechos y obligaciones que generó el contrato de trabajo legalmente celebrado entre las partes.
Denuncia también la comisión de un error de derecho respecto del artículo 12 del Código del ramo, haciendo una falsa aplicación del mismo, al equivocar el análisis jurídico que correspondía hacer de los hechos discutidos en la litis, y sostener en la sentencia de primera instancia que a la actora se le produjo un menoscabo con la decisión del empleador y que dicha conducta escapa a los límites del ius variandi, para caer directamente en el incumplimiento que fue fundamento del despido indirecto ejercido por la actora.
Agrega que la sentencia recurrida desconoce que la decisión de la demandada en cuanto a la redistribución de los turnos, no se funda en la facultad del artículo 12 del Estatuto Laboral.
Añade que se han vulnerado las normas referidas anteriormente del Código Civil y, que contienen las disposiciones de que los contratos legalmente celebrados, constituyen una ley para las partes contratantes, los cuales, además, deben cumplirse de buena fe, lo que...
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