Causa nº 2727/2009 (Casación). Resolución nº 2727-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59087133

Causa nº 2727/2009 (Casación). Resolución nº 2727-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2009

JuezCarlos Künsemüller L.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Ricardo Peralta V.,Jorge Medina C.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha18 Junio 2009
Número de registrorec27272009-cor0-tri6050000-tip4
Partes CRUCES SANZANA JOSE Y OTROS CON ASOC. GREMIAL DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO Y OTRO
Número de expediente2727-2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En autos, rol Nº 557-2007 del Tercer Juzgado del Trabajo de Temuco, don C.G.T.F., en representación de don José Aladino Cruces Sanzana, de doña F.S.T., de don C.J.C.P. y de doña M.S.R., dedujo demanda de nulidad del despido y por despido injustificado en contra de la Asociación Gremial de Comerciantes Locatarios del Mercado, representada por don V.A.L.L. y de la Municipalidad de Temuco, representada por su alcalde don F.H.J.; a fin de que acogiéndose éstas, condene a las demandadas al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada Municipalidad de Temuco, contestó el libelo solicitando su rechazo, fundándose en que no hubo relación laboral con los actores sino que el vínculo jurídico se produjo en virtud de una concesión municipal.

La Asociación Gremial de Comerciantes Locatarios del Mercado Municipal, dentro del plazo legal, no evacuó el trámite de la contestación de la demanda.

El Tribunal de primera i nstancia, por sentencia de veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, escrita a fojas 117 y siguientes, rechazó la demanda en contra de la Asociación Gremial de Locatarios del Mercado y acogió la deducida en contra del Mercado Municipal, sólo respecto de la acción por despido injustificado, condenándola al pago de las indemnizaciones, sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del cincuenta por ciento, compensación del feriado y el entero de las cotizaciones previsionales antes los organismos pertinentes, todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.

La Municipalidad de Temuco se alzó y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en fallo de veinticinco de marzo del año en curso, que se lee a fojas 178, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia que la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, habría incurrido en error de derecho en cuanto a la aplicación de los artículos 455 inciso primero...

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